Explican los trámites para ser eximido de las tasas municipales

La Dirección de Rentas del Municipio informó sobre los trámites y plazos para eximirse de las de tasas comunales durante 2011. “El régimen contempla al jubilado y/o pensionado titulares de un único inmueble destinado exclusivamente a una vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superan la suma total de haberes brutos de 2.210 pesos mensuales. También está habilitado para personas mayores de 60 años de escasos recursos”, comunicaron.
El trámite es simple y se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831, de 7:45 a 13:00. Los beneficiarios pueden hacerlo hasta el viernes 19 de noviembre inclusive y debe ser gestionado por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge. Si algún motivo justificado impide al titular o a su cónyuge realizarlo, un tercero podrá solicitarlo, para lo cual deberá agregar a la documentación la fotocopia de su documento y certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge. En cuanto a la documentación para tramitar la solicitud se diferencia si el jubilado o pensionado fue eximido por el ejercicio 2010 o no. Si fue eximido para el presente año habrá que entregar la fotocopia de la resolución directa o del decreto correspondiente al ejercicio 2010; fotocopia del último haber jubilatorio del solicitante y de su cónyuge; fotocopia de la última factura de electricidad; fotocopia de documento del cónyuge o fotocopia de certificado de defunción y copia de documentos de quienes habiten el inmueble.

Sin exención

Si no obtuvo la exención para este ejercicio, el beneficiario tendrá que presentar fotocopia de la escritura de su inmueble, fotocopia de su documento, copia de los documentos de su cónyuge y de quienes convivan en el inmueble, copia de la libreta o partida de matrimonio, copia de la última factura de electricidad; copia de su último recibo de jubilación o pensión, fotocopia del último recibo de jubilación o pensión del cónyuge; fotocopia de exención anterior, o fotocopia de una factura de servicios sanitarios y de limpieza y conservación de la vía pública de su inmueble; copia de certificado de defunción, del titular o cónyuge que haya fallecido.

Es importante destacar que todo hecho, omisión, simulación o maniobra intencional por parte del contribuyente destinada a acceder a una exención a la que no tenga derecho, será pasible de una multa por defraudación prevista en la ordenanza fiscal. Asimismo, una vez obtenida la exención directa el Ejecutivo solicitará información a la ANSES y a la Secretaría de Promoción Social para verificar datos de su declaración.

Declaración Jurada

Asimismo se aclaró que “se prorrogó hasta el 30 de noviembre el vencimiento para la presentación de Declaración Jurada 2009 para los comercios, servicios e industrias de los que pagan la Tasa de Seguridad e Higiene y complementarias. La presentación de la misma se realiza sin excepción mediante la Web oficial en su apartado especial; al ingresar al mencionado sitio, los contribuyentes deberán colocar la clave fiscal tributaria municipal y de este modo tendrán acceso a un formulario que deberán completar y remitir por la misma vía”.

Plan de pagos

La Dirección de Rentas del Municipio destacó también que está vigente, junto a la segunda etapa de la moratoria, el plan automático de regularización de deudas por tasas y derechos comunales. “Esta fase del programa, menos beneficiosa que la primera, tiene como particularidad la instrumentación al igual que el año pasado de un sistema automático de regularización con descuentos sobre el 45 por ciento de los recargos moratorios.

“Se explica que es para la regularización de las deudas vencidas al 30 de junio de 2010; se realiza en tres cuotas con vencimientos hoy, el 22 de noviembre y el 22 de diciembre”.

La Opinion de Pergamino

Comentá la nota