Expendedores cuestionan la decisión de la Secretaría de Energía de multar a Estaciones Blancas

Expendedores cuestionan la decisión de la Secretaría de Energía de multar a Estaciones Blancas

La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) expresó su rechazo a las abultadas sanciones que les aplicó la Subsecretaría de Hidrocarburos por supuestas irregularidades en la calidad de los productos.

La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) comprobó que la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación, en los últimos meses ha aplicado sanciones que oscilan entre $ 300.000 a $ 450.000 contra Estaciones de Servicio blancas que, en la mayoría de los casos, no contaban con antecedentes que no las justificasen.

Según un comunicado emitido por la entidad, en algunos casos, por causas que de ninguna manera pueden serle imputables a las expendedoras como ser, el corte con el biodiesel cuya facultad según la Resolución de la Secretaría de Energía 1283/2006, no está en cabeza de las estaciones sino de empresas autorizadas y registradas a tal fin ante la misma Secretaría de Energía que emite las sanciones. “Por ello, éstas lucen totalmente arbitrarias, además de exorbitantes e injustas”, objetan.

Desde FECRA, agregan que las sanciones cuestionadas basan su graduación en la discrecionalidad que le otorgaría a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles cierta normativa administrativa, soslayando que “una sanción exorbitante no sólo es arbitraria por ser injusta sino también por el acto administrativo sin causa que la dispone”.

En este sentido advirtieron que “todo esto pone en riesgo la continuidad del negocio y sobre todo la fuente de trabajo de las Estaciones de Servicio”.

El texto precisa además que la situación se agrava aún más debido a que “la aludida Subsecretaría, basándose en la Ley 26.022, que es inconstitucional a criterio de nuestros asesores, le asigna con anterioridad a la interposición de recursos administrativos (Reconsideración y/o Jerárquico), efecto devolutivo”.

“Esto es, que de interponerse dichos recursos, éstos no suspenden el pago de la sanción que, por estar recurrida, luce aun no firme ni consentida.  De esta forma, se violan derechos garantizados por los artículos 18 y concordantes de la Constitución Nacional”, alertaron desde FECRA.

Finalmente expresaron que “llama poderosamente la atención que se siga lesionando el Estado de Derecho en detrimento de los ciudadanos que vienen soportando una enorme presión tributaria siendo una de las mayores a nivel mundial. Enorme tarea les cabe a las nuevas autoridades en quienes confiamos que sabrán normalizar esta situación”.

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