El planteo guarda relación con la situación climática de cada región, en las cuales la temperatura estival, es harto elevada, haciendo indispensable el uso de sistemas de refrigeración
Esto, según se explicó, en los términos y alcances del artículo 5 y subsiguientes de la Resolución S.E 1169/08 que alude a un subsidio diferencial para todos los usuarios, fue aprobada por unanimidad y adhirieron a la misma las Defensorías Provinciales de Tucumán, Jujuy, y Santiago del Estero, así como también las de las ciudades de Salta, La Banda y Frías.
El planteo guarda relación con la situación climática de cada región, en las cuales la temperatura estival, es harto elevada, haciendo indispensable el uso de sistemas de refrigeración. En esta línea de ideas se afirmó que el decreto 2067/08 creó el Fondo Fiduiciario para el gas, y con el se dictaron numerosas disposiciones, donde se determinaron zonas en el país en las cuales, hasta el día de hoy no se aplican cargos excepcionales, justamente teniendo presente y basándose en las diferencias térmicas- ambientales, existentes en las distintas regiones de nuestro país.
Frente a este antecedente, la Defensoría del Pueblo de Formosa, y los demás Organismos de la Constitución que la acompañaron, concluyeron que, así como se beneficia a algunas regiones con el gas, por cuestiones climáticas, lo mismo debe hacer el Poder Ejecutivo Nacional, por cuestiones térmicas con nuestras provincias en relación al servicio de energía eléctrica, y es aquí donde se mencionó el principio de no discriminación e igualdad de trato, que se encuentra contenido el el Art. 16 de la Constitución Nacional , y que consagra el principio de igualdad ante la Ley , y la interpretación que ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación , al establecer que se debe dispensar igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias.
El Defensor del Pueblo de Formosa, afirmo que el Principio de Igualdad teniendo en cuenta el carácter de servicio publico, que tiene tanto la electricidad como el gas, y salvando las diferencias técnicas respecto al tipo de aumentos, y/o cargos en los cuales las mismas se incluyan, no es posible que en el servicio de gas se tengan en cuenta factores térmicos- ambientales, mientras que en el servicio eléctrico, a los fines de la aplicación del Art. 5 de la Resolución 1169/08, se aplica un criterio único para todo el país, sin considerarse las necesidades térmicos- ambientales de las provincias y regiones mas castigadas por las altas temperaturas estivales.
También se analizaron las excepciones, y surgen serias diferencias, entre lo considerado por ENARGAS y lo analizado por el ENRE; por ello es que se exhortó a este ultimo, a la Secretaria de Energía de Nación, y al, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios a aprobar, y otorgar un sistema tarifario diferencial y/o subsidio diferencial para las regiones NEA – NOA en los términos del Art. 5 de la Resolución S.E 1169/08, para el periodo del 01 de noviembre al 30 de abril.
Asimismo se le recomendó que frente al sistema de tarifas escalonadas, en virtud de las cuales a mayores consumos mayores cargos, comenzando los recargos a partir de los 1000 kilovatios/hora bimestralmente, se le peticionó readecuar estos parámetros, elevando al doble la especificaciones señaladas en el Art. 5 de la Resolución 1169/08.
Por ultimo se exhorto a los organismo federales se aprueben y se otorguen a favor de los usuarios de energía eléctrica, un mecanismo de excepción similar al establecido por el ENARGAS en Nota 8603/09.
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