A su vez, solicitan el “cese a la mayor brevedad posible, con las actividades de depósito de residuos domiciliarios a cielo abierto”. Y advierten que “el basural en cuestión, además, incumple en forma específica la normativa regulatoria”.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires resolvió “recomendar al Municipio de Junín, cese a la mayor brevedad posible, con las actividades de depósito de residuos domiciliarios a cielo abierto”.
Además, el ente bonaerense recomienda que la Municipalidad “arbitre los medios necesarios para que en un plazo razonable, estimado en seis meses, se instrumente un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos que incluya un sistema basado en la separación en origen de los residuos; un sistema que contemple la recolección diferenciada de los residuos y la integración de los recicladores urbanos; la adecuación del predio a utilizar para el tratamiento, reciclado y disposición de los residuos sólidos urbanos, conforme a los recaudos que prevé la reglamentación ambiental para el caso, incluyendo la evaluación del impacto ambiental - Leyes 25.675, 25.926, 11.723, 13.592 y ccs”.
Así lo indica el informe oficial que el secretario de Promoción de Ciudadanía de la Defensoría bonaerense, doctor Gustavo Ferrari, entregó en mano a LA VERDAD.
Argumentación
Entre algunos de los Considerando se indica que el 14 de noviembre de 2012 los por entonces concejales José María Banfi y Cecilia Avila (Coalición Cívica) presentaron una denuncia expresando su preocupación “debido al grado de abandono y deterioro” que a sus pareceres presentaba el relleno sanitario de Junín, apenas meses después de haberse concesionado el mismo a la empresa GIRS. SA, quien por entonces estaba a cargo de la clasificación, tratamiento y disposición de los residuos domiciliarios del Partido.
Asimismo, se expresa que “la administración del relleno por parte de la sociedad fue defectuoso”, detectándose entonces “caminos internos tapados de basura, líquidos derramados sin cobertura aislante para la protección de napas, quema constante de residuos y olores nauseabundos”, reclamándose oportunamente los respectivos Pedidos de Informe al OPDS, la Municipalidad de Junín y GIRS. S.A.
En tanto, se recuerda que en marzo de 2013 personal del OPDS realizó una verificación en el sitio de disposición final de residuos. Y expresa que “Del relevamiento in situ surge que dicho sitio no se encontraría según la legislación vigente representado como ‘Relleno Sanitario’, encontrándose dentro de éste todo tipo de irregularidades como: caminos de ingreso e internos obstruidos por residuos que son arrojados indiscriminadamente sin criterio técnico, sin cobertura”.
El escrito manifiesta también que “la ruptura del vínculo contractual existente entre GIRS. SA y el Municipio deja sin efecto la propuesta de recomposición presentada por esa sociedad ante el OPDS” y que a la vez “pierden vigencia las actuaciones administrativas tendientes a convalidar la tecnología a utilizar por GIRS. SA”.
En los párrafos finales se enumera que “las autoridades competentes establecerán los requisitos necesarios para la habilitación de los centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales. Sin perjuicio de ello, la habilitación de estos centros requerirá de la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y post clausura”, indicando que las autoridades competentes serán fijadas por cada una de las jurisdicciones locales.
“Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” dispuso para la Provincia de Buenos Aires los procedimientos de gestión de acuerdo a los requisitos mínimos fijados por la ley 25.916 (art. 1 ley 25.916). Y entre otras obligaciones dirigidas a los municipios se dispone que “todos los municipios bonaerenses deben presentar a la Autoridad Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente ley. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis meses de la entrada en vigor de ésta”.

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