Exentos de pagar tasas municipales

El Secretario de Hacienda del municipio, Alejandro Tozzola, anunció la importante medida en favor de jubilados y pensionados del distrito que estarán exentos de abonar las Tasas municipales. El área de Rentas llevará adelante los trámites de exención para quienes perciban menos de $895,15, mientras aquellos que cobren desde esa cifra hasta $1074,19 tendrán un 75 por ciento de descuento, en tanto será del 50 por ciento el descuento para quienes tengan jubilaciones o pensiones desde $1074,20 hasta $1253,21.
Según explicó el funcionario: 'este trámite como legalidad ya estaba permitido desde administraciones anteriores, pero antes duraban no menos de seis meses y hoy entre dos a cuatro horas gracias a la informatización del proceso, que se realiza de manera tal que se evalúan los requisitos de jubilación mínima o vivienda única, o deudas no regularizadas'.

Tozzola remarcó además que 'el trámite que se inicia en Rentas, y pasa por Catastro y Apremios -lo que demoraba mucho- y de esta forma se ha reducido en un mil por ciento ya que la presentación se hace y se carga 'on line' visible a Catastro, Rentas y Apremios, a la vez', y añadió que 'el expediente se hace en Rentas o en Unidades municipio donde el sistema ya está instalado durante todo el año'.

Finalmente adelantó que 'la idea es seguir con el resto de los universos particulares que son sujetos al beneficio como Entidades sin Fines de Lucro, o Veteranos de Malvinas, entre otros'.

REQUISITOS

-Último recibo del haber percibido del peticionante y del grupo que convive

- DNI con domicilio actualizado, 1º y 2º hoja tanto del presentante como del cónyuge o convivientes

-Para el caso de condominios, deberán acreditarlo con el DNI de cada uno de sus miembros

-Recibo del impuesto inmobiliario (ARBA)

-En caso de ser ciudadano extranjero, Certificación Negativa de haberes del país de origen salvo aquellos nacidos en países limítrofes.

-En caso de fallecimiento del cónyuge, Certificado de Defunción

-Constancia de exención año 2008 y/o trámite iniciado en 2009

RETROACTIVOS O PRIMERA VEZ

-Título de propiedad o boleto-venta

-Recibo de haber jubilatorio del peticionante y grupo conviviente (uno por cada año que registra deuda a partir de 2005 y por cada beneficio)

-Constancia de Anses (RUB) que acredite los beneficios percibidos

DNI con domicilio actualizado, 1º y 2º hoja tanto del presentante como del cónyuge o convivientes

-Para el caso de condominios, deberán acreditarlo con el DNI de cada uno de sus miembros

-Recibo de Tasa Municipal

-Recibo del impuesto inmobiliario (ARBA)

-Recibo de Edesur

-En caso de fallecimiento del cónyuge, Certificado de Defunción

-En caso de ser ciudadano extranjero, Certificación Negativa de haberes del país de origen salvo aquellos nacidos en países limítrofes.

PORCENTAJES

-Hasta $895,15 100%

-Desde $895,16 hasta $1074,19 75%

-Desde $1074,20 hasta $1253,21 50%

Quines quieran realizar el trámite deben presentar la documentación requerida, originales y fotocopias.

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