Estuvo dos meses y medio sin teléfono y ahora Telecom deberá indemnizarlo

Estuvo dos meses y medio sin teléfono y ahora Telecom deberá indemnizarlo
La orden lo dio la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial tras dejar firme una sentencia de primera instancia.
Un usuario del servicio de telefonía fija estuvo dos meses y medios sin servicio de manera intermitente y ahora Telecom deberá indemnizarlo. La orden lo dio la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia tras dejar firme una sentencia de primera instancia.

En la causa caratulada "Zeinsteger, Pedro Enrique c/ Telecom s/daños y perjuicios y daño moral", las juezas Gladys Esther Zamora y María Eugenia Sáez, resolvieron ratificar el fallo de primera instancia que ordenó a la empresa a indemnizar a Zeinsteger quien estuvo sin servicio de manera intermitente durante los períodos comprendidos entre los días 02/03/10 al 06/04/10; 26/09/10 al 13/10/10; 25/11/10 al 13/12/10 y 29/01/11 al 11/02/11.

La causa llegó en grado de apelación luego de que Telecom considerara que el usuario ya se había sometido voluntariamente al Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, y, por lo tanto, no podía pretender la aplicación de la ley Nacional de Defensa del Consumidor.

Al analizar la cuestión, las juezas consideraron que una cosa no quitaba la otra. "De la normativa surge en primer lugar que la aplicación del Reglamento y/o la Ley Nacional de Telecomunicaciones, no excluye la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor", señalaron. "Surge también con claridad meridiana que la Comisión Nacional de Comunicaciones está facultada para resolver reclamos administrativos, lo que en modo alguno autoriza a interpretar que el reclamo de esta índole importe renuncia de las acciones judiciales que pudieran corresponder según una u otra legislación", añadieron.

De todos modos, las magistradas consideraron que la sentencia pecuniaria que se le impuso a la empresa en primera instancia (12 mil pesos más intereses) era excesiva teniendo en cuenta que no provocó un daño patrimonial o extrapatrimonial grave y, por lo tanto, no ameritaba una "sanción ejemplar". Así se resolvió bajar el monto a $8 mil más intereses por considerar que el hecho sólo se originó tras un "servicio deficiente" de la firma.

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