"Estrella Corrupción" no asistió a la audiencia de conciliación

Incumpliendo con sus deberes legales-procesales, como ya es su costumbre, la fiscal de Estado "Estrella Corrupción" Zabala, no concurrió a la audiencia de conciliación fijada para la víspera, por la magistrada actuante, en el marco de una querella que nos iniciara por el presunto delito de injurias.
Tal como la tiene aceptada pacíficamente la doctrina, dicho trámite procesal está considerado como indelegable y personalísimo, pero la inefable funcionaria, facultó con poder especial mediante a su abogado personal, el prestigioso penalista Federico Acosta, que cumpliera con dicho menester.

Mas allá de la cuestión estrictamente anecdótica, con el patrocinio del profesor en Derecho Penal de la UNNE y catedrático de nota Silvio Sosa, hemos impugnado el libelo acusatorio por,- según nuestro entender- haberse el abogado actuante extralimitado en la imputación, al querer endilgarnos la comisión de injurias en concurso real, por lo cual impugnamos de nulidad lo hasta aquí actuado, dejando expresa constancia, que nos ratificábamos en todo lo opinado en los escritos anteriores publicados en nuestro matutino Opinión Ciudadana.

Así también, aclaramos que era nuestra intención llevar la causa impetrada hasta las últimas instancias para demostrar en la instancia procesal que corresponda, que la actual fiscal de Estado, además de ser una funcionaria corrupta contumaz, representa entre otras cuestiones el prototipo de aquellos a quienes los formoseños denominamos "muertos de hambre", que viene a nuestra provincia con una mano atrás y otra adelante, por no tener cabida profesional en sus respectivas provincias, y luego de ser acogidos y mejor tratados en esta cálida sociedad, quieren convertirse en los artífices de nuestros destinos como sin fueran los salvadores, de la aldea a la deriva. Hoy conoceremos el resultado de la nulidad planteada.

ANTECEDENTES

Como lo sostuviera el ministro del Superior Tribunal de Justicia Carlos Gerardo González al emitir su voto en el recurso de casación en el marco de la sentencia (15/08 juzgado de Instrucción y Correccional 4) que condenara al ex diputado provincial Humberto Parmetler, la presencia en audiencia de quien considera lesionada su dignidad es indispensable.

"En primer lugar el juez de Instrucción realizó la audiencia de conciliación con el querellado y el apoderado de los querellantes, sin presencia de éstos últimos, omitiendo tener en cuenta que dicha audiencia es personal (conf. Levene (hijo) – Casanovas – Levene (nieto) – Hortel en "Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) Comentado y Anotado), págs. 374 y sig., ed. 1.992, Ed. Depalma) y por lo tanto exige la presencia de quienes se sienten ofendidos por las expresiones del querellado", planteó el Dr. González.

"El mencionado carácter personal de la audiencia surge ya de la sola lectura del artículo 391, en cuanto dispone que el Tribunal convocará a la audiencia de conciliación a las partes, a la que podrán asistir los defensores. No se me escapa que abundante jurisprudencia, de distintos tribunales del país, considera que a la audiencia de conciliación pueden concurrir los apoderados de los querellantes en lugar de éstos a los fines dispuestos por el artículo 391 del CPP", agregó.

"Una interpretación teleológica de dicha disposición legal nos indica que si el objetivo practico perseguido por la misma es el de dar a las partes la oportunidad de poner fin al conflicto a través del avenimiento, y uno de los motivos previsibles para ello es que quien se siente agraviado acepte las explicaciones dadas por el querellado, siendo evidente que al no imponer la norma que el querellante acepte una explicación puramente objetiva y fundada en las pruebas materiales agregadas a la causa, el juicio que haga el mismo sobre las explicaciones dadas puede consistir en una valoración de conciencia, la cual posee un carácter netamente personalísimo y por lo tanto intransferible al representante legal del mismo, lo que convierte a tal circunstancia en un obstáculo insalvable para la idea de delegar la facultad de conciliar en los delitos de acción privada como el presente, en los que lo que se discute no es el cumplimiento de obligaciones contractuales sino la aflicción del honor y el buen nombre de las personas", planteó el magistrado judicial al justificar las razones por las que quien dice sentirse ofendida acuda personalmente a la audiencia.

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