ESTE MARTES DIPUTADOS TRATARA UN PROYECTO QUE PROHIBE LA TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PIROTECNIA

– Este martes la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados analizará el proyecto que establece la prohibición de la tenencia, comercialización, depósito y venta al público de elementos de pirotecnia, según se informó a APF • La iniciativa prevé multas, decomisos y la clausura de aquellos locales comerciales que no cumplan con lo establecido
• La iniciativa señala que la realización de espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales deberá contar previamente con la autorización correspondiente

El proyecto prohíbe “en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”.

La iniciativa pertenece al diputado Rubén Almará y establece que “la realización de espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Poder Ejecutivo, que extenderá una habilitación temporaria en la que constará el o los días de espectáculo y el lugar de emplazamiento solicitado”.

Según el proyecto, que en julio del año pasado tomó estado parlamentario, “los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados para los espectáculos autorizados deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos”.

A su vez señala que “el incumplimiento de lo dispuesto será penado con una multa y con el decomiso de los elementos probatorios de la infracción”.

En relación a la multa a los locales comerciales, se señala que, además de la multa y el decomiso de los elementos, “se establecerá la clausura de 15 a 30 días para la primera infracción y la clausura definitiva para la segunda infracción”.

• Excepciones

El proyecto exceptúa a las bengalas y elementos de pirotecnia naval y aclara que “se procederá a fiscalizar y a controlar en el todo el territorio provincial la comercialización de las bengalas y demás elementos de pirotecnia naval”. La autoridad de aplicación encargada de la fiscalización y control, será la que el Poder Ejecutivo designe a tal efecto.

“Los elementos de pirotecnia naval deberán contar con un código de barras que identifique cada elemento y cada compra quedará registrada a nombre de la persona que lo adquiera, que deberá acreditar la titularidad de la embarcación para la cual lo adquiere y exhibir su correspondiente licencia actualizada para la navegación de embarcaciones”, se indica, al tiempo que se agrega que “los elementos de pirotecnia navales que hayan sido adquiridos por personas con capacidad para hacerlo; y que por su no utilización se encuentren vencidas, deberán devolver las mismas a la autoridad de aplicación”. También se prevén multas y decomisos para estos casos. En este caso el quantum será fijado por la autoridad de aplicación, debiendo para el caso tener en consideración la gravedad y los antecedentes del infractor, como así también las consecuencias que derivaron de su accionar.

Por último, se aclara que quedan exceptuados de la ley “los artificios pirotécnicos de uso profesional y los utilizados por las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

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