El último capítulo del proceso previo a la resolución que dicte el juez de Garantías José Luchini respecto al pedido de prisión preventiva solicitado por el fiscal Javier Ochoaizpuro para Adalberto Raúl Cuello, acusado como autor material de la muerte del niño Tomás Dameno Santillán, ocurrida el 15 de noviembre pasado en la ciudad de Lincoln, se escribirá hoy al mediodía, cuando se habilite la audiencia –que no puede ser apelada- para cumplimentar lo establecido por el artículo 168 bis del Código de Procedimiento Penal, a requerimiento del titular de la UFIJ Nº 2.
El juez dará a cada parte un tiempo para expresarse y a partir de allí tendrá cinco días para resolver favorablemente o no la prisión preventiva solicitada por el fiscal.
Para la audiencia de hoy, aunque es oral y pública, el juez Luchini prohibiría la presencia del periodismo en el recinto, según trascendió, argumentando ‘el buen desarrollo del proceso’. Esa es la versión que recogió LA VERDAD ante fuentes confiables.
La preventiva
La resolución que a la postre dicte el juez dentro de los próximos cinco días, sea cual fuere, podrá ser apelada por las partes ante la Cámara de Garantía en lo Penal del Departamento Judicial de Junín.
La causa transita, por lo tanto, en su última etapa como para que el doctor Javier Ochoaizpuro solicite luego el pedido de elevación a juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1.
Según el fiscal, con los elementos de prueba reunidos tuvo acreditada la materialidad del hecho, por cuanto existen numerosos indicios que marcan la relación directa de Cuello con los acontecimientos que terminaron con la vida de Tomás. En términos concretos, el material hallado en el auto del padrastro de la última novia del imputado, María Inés Márquez, (un martillo y restos de sangre), sumado a lo que ésta declaró ante la Justicia –en total contradicción con la versión del sospechoso-, no pudieron ser contrarrestados con la serie de pericias de campo y psiquiátricas efectuadas en todo este tiempo.
Ochoaizpuro se mantuvo firme en que la participación del sujeto de 38 años en el crimen está probada y volvió a señalar que el acusado actuó en soledad para cometer el delito.
Asimismo, se mantuvo la calificación legal dispuesta en la causa y hecha conocer al imputado al momento de cumplir con lo dispuesto por el artículo 308 del Código Procesal Penal, siendo la de ‘homicidio agravado, por ensañamiento y alevosía’, en los términos del artículo 80, inc. 2do. del Código Penal.
El acusado fue sometido a peritajes psicológicos por expertos en Junín, en un procedimiento considerado de rutina en casos de homicidio, de utilidad para determinar si un imputado pudo comprender la naturaleza de sus actos. Además se realizan otras pericias en la Asesoría Pericial de La Plata, que consta de exámenes toxicológicos de muestras tomadas del cuerpo Tomás.
La investigación no supuso la posibilidad de que el niño haya sido drogado antes de ser asesinado, pero es un procedimiento de rutina que se sigue en este tipo de casos.
Tomás fue visto con vida por última vez el martes 15 de noviembre, alrededor de las 12.15, cuando salió de la escuela número 1 de Lincoln rumbo a su casa, pero como nunca llegó su madre realizó la denuncia.
Luego de dos días de búsqueda, el niño fue hallado asesinado en un campo de las afueras de la ciudad, y según el informe preliminar de la autopsia, murió entre las 12 y las 16 del mismo martes en que desapareció.
Comentá la nota