Estarían identificados los cabecillas de la sublevación policial en el Chaco

Estarían identificados los cabecillas de la sublevación policial en el Chaco
En el marco de las más de 30 testimoniales recabadas por la justicia federal, los testigos habrían identificado a los cabecillas de la revuelta policial de diciembre. En febrero, se avanzaría en la imputación del personal policial involucrado y también de no policías.

En los primeros días de febrero -tras la feria judicial- el equipo de fiscales federales chaqueños estaría en condiciones de presentar los requerimientos contra los presuntos responsables de la sublevación policial y los saqueos que tuvieron lugar durante el mes de diciembre de 2013 en la provincia del Chaco. En ese marco, se pudo saber que las imputaciones apuntarían no sólo a agentes policiales por el presunto delito de sedición, para el cuál el Código Penal Argentino prevé penas que van de 1 a 6 años de prisión, justificando además la competencia federal. Los procesamientos incluirían, además, a otros ciudadanos –no policías- como instigadores de los saqueos.

Según pudo saber CHACO DIA POR DIA, los testigos habrían identificado a los cabecillas de la revuelta y se pudo constatar que se utilizaron bienes del Estado y que no se garantizaron los servicios mínimos, a la vez que se impidió a los agentes que no se sumaron a la protesta el uso de automóviles, patrulleros, escopetas y chalecos. También constarían en la investigación del Ministerio Público Fiscal los destrozos en la Comisaría Segunda de Resistencia porque los agentes no se plegaron a la rebelión y en la sede de la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco, que se convirtió en uno de los puntos de concentración de los policías autocuartelados y es donde se firmó el “acuerdo” con el exministro de Gobierno, Marcos Verbeek.

Sobre el delito de sedición

El Título X del Código Penal argentino se titula “Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional” y comprende los artículos 226 a 236. En el capítulo primero se prescribe sobre los atentados al orden constitucional y a la vida democrática, y el capítulo segundo, que incluye los artículos 229 y 230, trata del delito de sedición.

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