En el marco de las más de 30 testimoniales recabadas por la justicia federal, los testigos habrían identificado a los cabecillas de la revuelta policial de diciembre. En febrero, se avanzaría en la imputación del personal policial involucrado y también de no policías.
Según pudo saber CHACO DIA POR DIA, los testigos habrían identificado a los cabecillas de la revuelta y se pudo constatar que se utilizaron bienes del Estado y que no se garantizaron los servicios mínimos, a la vez que se impidió a los agentes que no se sumaron a la protesta el uso de automóviles, patrulleros, escopetas y chalecos. También constarían en la investigación del Ministerio Público Fiscal los destrozos en la Comisaría Segunda de Resistencia porque los agentes no se plegaron a la rebelión y en la sede de la Jefatura de Policía de la Provincia del Chaco, que se convirtió en uno de los puntos de concentración de los policías autocuartelados y es donde se firmó el “acuerdo” con el exministro de Gobierno, Marcos Verbeek.
Sobre el delito de sedición
El Título X del Código Penal argentino se titula “Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional” y comprende los artículos 226 a 236. En el capítulo primero se prescribe sobre los atentados al orden constitucional y a la vida democrática, y el capítulo segundo, que incluye los artículos 229 y 230, trata del delito de sedición.

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