El Concejo Deliberante concretó el jueves su primera sesión ordinaria del año, en la que finalmente tomó estado parlamentario el proyecto de ordenanza integral dedicado a jardines maternales, guarderías y talleres recreativos. Las instituciones en funcionamiento contarán con un plazo de doce meses para adecuarse a la normativa cuando entre en vigencia.
La misma recoge requisitos ya existentes en las normativas anteriores (que datan de 1993), completándolos y adecuándolos a las situaciones de abusos denunciadas en octubre de 2012 en el jardín La Hormiguita Viajera, seguido de una serie de denuncias por malos tratos en otros establecimientos, incluso de la órbita municipal. Entre las nuevas exigencias se incluye la instalación de cámaras web, destinadas al control parental.
Entre los fundamentos del proyecto de ordenanza se admite la existencia de un vacío legal en el digesto municipal. Se subraya que es hora de que se considere la tarea de quienes son los encargados de la atención desde diferentes instituciones, sea guarderías, jardines maternales, talleres recreativos y toda aquella entidad destinada a niños de 45 días hasta 4 años de edad, siendo los más desprotegidos y expuestos a arbitrariedades que rara vez puede ser demandada debido a la condición de sujeto pasivo de esta relación.
ALCANCES
El proyecto en cuestión tiene alcance sobre todas las entidades -públicas o privadas-, destinadas a recibir, cuidar, alojar y/o asistir en horas determinadas a niños de 45 días hasta 4 años de edad, entendiendo por ellas a jardines maternales y/o guarderías, y también las que prestan servicios complementarios como talleres recreativos.
Entre sus disposiciones, determina que todas ellas deberán contar con la habilitación respectiva, otorgada de modo previo al funcionamiento de cada entidad, y entre una serie de trámites previstos para tal legalización se cita por ejemplo el certificado de factibilidad edilicia, el hecho de que la comuna determine la cantidad de niños a atender sobre las dimensiones del edificio, que constará en el certificado de habilitación.
Será a partir de la obtención de esta, que deberá presentarse el proyecto educativo ante el ministerio de educación, acompañado del currículum del personal docente y se dispone expresamente que el mencionado currículum deberá contener además el examen psicofísico expedido por el Hospital Regional, o con sello de Salud Pública.
LOS CONTROLES
En cuanto a los controles, corresponderá a la Supervisión Seccional Región VI del Consejo Provincial de Educación coordinar, acompañar y evaluar la actividad docente que se desempeñe en los establecimientos. Deberá quedar constancia escrita de las supervisiones –semestrales–, se deberá enviar una copia a la autoridad de contralor que designe dentro de la Municipalidad.
Hay que recordar en este punto que originalmente se pretendía que esta última facultad recayera sobre la cartera de Desarrollo Humano y Familia, aunque su titular, Ana Llanos, se había negado por cuanto la comuna tiene a cargo la atención de jardines maternales propios.
Retomando el eje de las supervisiones, hay que mencionar que éstas deberán registrar los datos de los niños que asisten, el progreso del proyecto educativo, la evaluación del docente en cuanto al establecimiento, desarrollo de actividades y ámbito de trabajo y un informe de la dirección del establecimiento.
El proyecto replica además una iniciativa que se evalúa hoy en cuerpos legislativos de otras provincias, no sin determinada polémica en razón de lo que puede considerarse como desproteger la integridad de los infantes, aunque también cosecha mayoría de adhesiones en el ámbito paterno. Se trata de la instalación de cámaras web o cámaras en red, que en el caso de este proyecto municipal se dispone como obligatorio con el fin de permitir a los padres o tutores el acceso a esas imágenes en tiempo real.
La norma se completa con artículos dedicados a las cuestiones sanitarias, nutricionales, previsiones respecto de las instalaciones (características funcionales, locales obligatorios, seguridad constructiva) y dispone el plazo “máximo e improrrogable” de un año a partir de la promulgación para que las instituciones en funcionamiento previo a la norma se adecúen a esta.
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