Las leyes exigen que ocupen el 4% de los puestos estatales. No lo respetan la Nación, la Provincia ni la Municipalidad.
Una ley obliga a los organismos públicos a cumplir con un cupo del cuatro por ciento para las personas con discapacidad. Pero ni la Municipalidad de Córdoba, la Provincia ni la Nación cumplen esa obligación.
La ley 22.431 indica que los tres poderes del Estado tienen la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad del personal (en la Municipalidad de Córdoba, el cupo es del cinco por ciento).
El porcentaje es obligatorio para todo el personal de planta permanente y para contratados. También obliga a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Pero el cupo no se cumple en los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.
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