Las estaciones de servicio deberán estar a más de diez cuadras de distancia

El Concejo aprobó una ordenanza para beneficiar a los pequeños y medianos expendedores de las petroleras de bandera.
Las bocas no podrán estar a menos de mil metros una de otra. Además, cada local que se quiera abrir deberá tener el aval de la cámara del sector

Las estaciones de servicio rosarinas deberán estar a diez cuadras una de la otra. El Concejo Municipal aprobó en la sesión de este jueves una modificación al código que regula la instalación de estaciones que determina que la distancia mínima entre una boca de expendio y la otra deberá ser de mil metros.

La iniciativa impulsada por el concejal del Frente para la Victoria Arturo Gandolla “se basa en el impacto negativo que han tenido las estaciones Pymes a partir de la aparición en el mercado minorista de las estaciones de las petroleras, llamadas de bandera”.

El edil detalló que desde el año 1998 hasta la fecha en nuestra ciudad se registra el cierre de 58 estaciones de servicio de propiedad de comerciantes individuales.

“Frente a un mercado minorista en el que hasta los años noventa prácticamente no existía otro actor más que el estacionero pyme, en la actualidad la petroleras de bandera han avanzado hasta alcanzar el 40 por ciento del mercado local, en un proceso que está lejos de haberse detenido”, dijo Gandolla.

El concejal peronista agregó que no se pueden “permitir posiciones dominantes y perjuicios a los más pequeños”.

La normativa también establece la obligación de las autoridades municipales de efectuar, antes de aprobar la viabilidad de una nueva estación de servicio, una consulta previa a la asociación que representa institucionalmente a las estaciones de servicio en la ciudad.

Pedido de prórroga

El Concejo también aprobó un pedido del concejal Alberto Cortés al Poder Legislativo de la provincia para que se extienda la prórroga hasta el 30 de Abril de 2011 para acogerse a la ley de Defensa del Derecho a la Vivienda.

Se trata de la ley provincial que establece un procedimiento especial voluntario de emergencia por el cual los jueces competentes en las ejecuciones practican la liquidación del total adeudado y establecen una forma de pago.

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