El Consejo Federal Pesquero estableció los regímenes específicos de Cuotas Individuales Transferibles de captura para la especie merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca a partir de 2010.
La norma asignó 69,47% de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor a 0,5 por mil del total de las capturas de la especie, con exclusión de los buques pertenecientes a la flota surimera, y reservó 2,76% para los buques de pesca artesana.
Asimismo, estableció 27,07% como Reserva Social, que se distribuirá "entre los sectores de máximo interés social, que será determinado por las distintas jurisdicciones".
Para la asignación de la cuota a cada empresa o grupo empresario, que no podrá superar el 10% del total, se tendrá en cuenta la historia de Captura, la mano de obra, la producción y las inversiones.
Mediante la Resolución 22/2009, el Consejo Federal Pesquero asignó 25% de la Captura Máxima Permisible de merluza de cola(Macruronus magellanicus) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor a 3% del total.
Inicialmente, se distribuirá 57% de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran capturas de la especie en todos los años entre 2004 y 2007, y un promedio anual de capturas entre 2000 y 2007 superior a 350 toneladas.
En este caso, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario fue fijado en 15% de la Captura Máxima Permisible; y la Reserva de Conservación, en 10%; al tiempo que se mantendrá una Reserva de Administración de 8%.
En tanto, a través de la Resolución 21/2009 se estableció que las Cuotas Individuales Transferibles de Captura de merluza negra (Dissostichus eleginoides) se asignarán entre los buques que registran historia de captura de la especie mayor a 1% del total, con un máximo por empresa o grupo empresario de 40%.
Y, mediante la Resolución 20/2009 se dispuso la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie polaca (Micromesistius australis) entre los buques que registran historia de captura de la especie mayor a 1% del total, con un máximo de concentración de 40%, y reservó 20% como Conservación.
Por último, a través de la Resolución 24/2009 se estableció que los cesionarios de Cuotas Individuales Transferibles a Captura deberán abonar un Derecho de Transferencia, que fue fijado en $11 por tonelada de polaca, $150 para merluza negra, $11 para merluza de cola y $15 para merluza común.
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