La apoderada de una chocolatería céntrica de la ciudad interpuso un recurso de apelación ante la multa que le corrió el Juzgado de Faltas Número 1, por “promoción de productos en la vía pública".
Ejecutivo anuló una sentencia del Juez de Faltas contra una chocolatería. Oportunamente, la chocolatería Bonifacio, ubicada en el centro de la ciudad, fue multada por el Juzgado de Faltas Número 1 por “infracción a la normativa municipal que impide la actividad de promoción de productos en la vía pública”. En esa oportunidad, se le impuso el pago de una multa de 2 mil pesos, que la empresa abonó.
Ante lo expuesto, la apoderada de la firma de comercialización de chocolate interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Juez de Faltas. En ese sentido, manifestó que la firma realizó promoción en la esquina de Mitre y Rolando, pero subrayó que esa ubicación no figura en el acta de infracción. El Ejecutivo, consideró que le “asiste razón” en ese punto, porque “nunca se especificó en el acta sitio o ubicación de los presuntos promotores de la firma que recurre, surgiendo tal ubicación detallada exclusivamente en los considerando de la sentencia”.
Además, la apelante se quejó de que el acta está “mal confeccionada y por eso es nula”. El Ejecutivo, por su parte, entendió que “a esa afirmación no le falta certeza”, porque los inspectores actuantes labraron el documento afirmando que se infringió una Ordenanza (Número 901 del año 1998), pero “al dictar sentencia, el Juez de Faltas aplicó sanción refiriéndose a una infracción cometida contra otra Ordenanza (la 3348 del año 2009, artículo 10)”.
En ese sentido, el Ejecutivo remarcó que “todavía no se arribó a ese número de Ordenanza” y “existe un error material en la referencia del Juez de Faltas”.
Un dictamen de la Asesoría Letrada del Ejecutivo, da cuenta de que el Juez hace referencia a una Resolución (Número 3348 del año 2009), destinada a reglamentar el otorgamiento de permisos para la realización de campañas de promoción temporaria. Previendo, efectivamente, en su artículo 10, la aplicación de sanciones ante incumplimiento de lo normado en ella.
Pero “no incurre solamente en ese error material el Juez de Faltas”, ya que incluso, al margen de que hacía alusión a una Resolución y no a una Ordenanza, “hecho que ya de por sí acarrea consecuencias que impactan desfavorablemente en el ejercicio del derecho de defensa del administrado”, la Resolución en cuestión fue superada por otra que estaba en plena vigencia al momento del dictado de la sentencia. La Resolución Número 1249 del año 2013 (de fecha 23 de mayo de 2013) es la que estaba vigente al momento de emisión de la sentencia
“Tales errores no pueden de manera alguna perjudicar al administrado, pues existe (en este caso) no solamente dos equívocos en la interpretación del acta labrada por los inspectores, sino que además se encuentran errores en el derecho aplicado”, entendió el Ejecutivo.
Por tanto, el dictamen de Asesoría Letrada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa, “anulando la sentencia” del Juez de Faltas, “en defensa de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
Por todo lo expuesto, la Intendenta hizo lugar al pedido de la empresa, anuló la sentencia del Juez de Faltas a través de una Resolución, y dispuso la devolución de la suma abonada por la empresa en concepto de multa.
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