Envían a la cárcel a un hombre por golpear a su ex concubina

Envían a la cárcel a un hombre por golpear a su ex concubina
Ahora la ley agrava el castigo a quien lesiona o mata a su pareja o ex pareja aunque no hayan estado casados.

Un hombre golpeó a su ex pareja y su hija, estuvo unas horas detenido y cuando salió, se fue a buscarla para pegarle otra vez. Lo volvieron a arrestar. Ya no saldrá tan rápido: un juez lo mandó a la cárcel con prisión preventiva.

La medida cautelar fue dispuesta por el juez de instrucción Penal Nº 2 de Villa Mercedes, Leandro Estrada, contra un hombre identificado como Marcelo Gustavo Zidar. Fue difundida ayer por el Centro de Información Judicial, pero había sido dictada el 26 de julio.

A Zidar le jugó en contra el hecho de que tiene el antecedente de una condena por violación a la ley de drogas, reconoció el juez ante una consulta de El Diario de la República.

Pero no es sólo eso lo que explica la inusual resolución, sino el hecho de que fue adoptada en el contexto de la última reforma al Código Penal, de fines del año pasado, que incluyó la categoría de la violencia de género.

La investigación contra Zidar comenzó luego de que su ex concubina lo denunció por haberlas golpeado a ella y su hija. El hombre fue detenido y a las horas recuperó la libertad. Pero todo no había quedado en la nada: el juez había decidido prohibirle que se acercara a la víctima.

Al día siguiente de que el juez adoptó esa determinación, cuando al acusado lo buscaba la Policía para notificarlo de la medida, su ex concubina llamó desesperada a la comisaría para pedir protección. Zidar había aparecido otra vez, decidido a golpear a ella y su hija. No tardaron en arrestarlo.

El juez Estrada lo procesó por el delito de “Lesiones leves agravadas y amenazas” y dispuso mantenerlo preso.

El magistrado explicó al Centro de Información Judicial que su decisión de mantener privado de la libertad al imputado fue posible “porque hubo una modificación reciente al Código Penal, en la que se han agravado las escalas penales para estos delitos contra las personas”.

Antes, las lesiones u homicidios eran calificados por el vínculo entre el autor y la víctima en el caso de que fuera su padre, su hijo o su esposo. Pero no incluía los concubinatos. Ahora abarca esas relaciones de pareja, incluso si ya han terminado para cuando se produce el hecho, explicó el juez.

El magistrado admitió que también pesó en su decisión de ordenar la prisión preventiva del acusado la circunstancia de que el hecho afectó también a un menor.

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