“En mi calidad de intendente de la Municipalidad de Luján de Cuyo, actualmente en ejercicio, conforme lo establece el artículo 35 de la ley 1.079, le reitero mi manifiesto rechazo y oposición al adelanto de las elecciones generales dispuesta por el Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, entendiendo que la misma es ilegítima, ilegal e inconstitucional y constituye un abuso de las funciones y usurpación de mi cargo de INTENDENTE MUNICIPAL (sic)”, así comienza la virulenta carta.
Y continúa: “Por ello le ordeno y le otorgo, en su carácter de Apoderado General, mandato expreso de instar la derogación de la norma y formalizar la oposición en vista de la publicación en el Boletín Oficial Nº 28.897 del día de la fecha del Decreto Municipal N° 690/11 firmado por Andrés E. Sconfienza, Presidente H.C.D. y Roberto Alfredo Ajo, Sec. de Obras y Servicios Públicos, accionando criminal, civil y administrativamente contra la medida tomada en tal sentido”.
Otra versión
Sin embargo, el secretario de la Junta Electoral, Alfredo Puebla, es contundente: “El artículo 22 de la ley electoral 2.551 establece que para dar marcha atrás en una convocatoria a elecciones es necesario una situación de conmoción, invasión o calamidad pública”.
Por lo tanto, si el decreto fue emitido respetando las formalidades y firmado por un intendente en uso de sus funciones, tiene validez. Únicamente queda por delante un planteo de nulidad ante la Justicia ordinaria del que no intervendrá la electoral.
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