En enero, se radicaron 322 denuncias de violencia familiar

Durante la feria judicial, en tribunales se vieron obligados a reforzar el personal que recepta este tipo de causas. Sólo el miércoles pasado se presentaron 15 nuevos casos. Dictan varias exclusiones del hogar

El inicio de 2013 dejó una cifra preocupante en los tribunales riocuartenses.

En el primer mes del año el viejo edificio de calles Alvear y Deán Funes se vio atiborrado de denuncias por violencia familiar. Fueron tantas, que -en pleno receso por la feria judicial- hubo que reasignar personal para reforzar el area que atiende este tipo de denuncias que ocurren por lo general puertas adentro del hogar.

El registro oficial indica que en enero se radicaron nada menos que 322 denuncias de violencia familiar. Una cifra que, por sí misma, llama a la reflexión y que se torna aún más preocupante si se compara con lo sucedido un año atrás, pues en 2013 se incrementaron un 25 por ciento las causas por violencia hogareña respecto a lo que ocurría en enero de 2012.

El aluvión de denuncias obligó a una rápida reacción de la Justicia que junto con el reforzamiento de personal puso en práctica medidas concretas para evitar consecuencias más graves en las víctimas de este tipo de delitos penados por la Ley Provincial 9283.

“Las citadas denuncias fueron tramitadas con la celeridad y urgencia que impone el caso en particular y la legislación vigente, adoptándose medidas cautelares con caracter inmediato, a excepción de aquellos casos en los que se estimó menester la realización de un abordaje urgente por parte de los equipos técnicos especializados en violencia familiar que dependen del Ministerio de Desarrollo Social”, señaló la jueza Fernanda Bentancourt, a cargo del juzgado en feria que tuvo competencia en casos de índole civil, comercial, conciliación, familia y violencia familiar.

Como muestra, la magistrada señaló que el mismo miércoles de la semana pasada cuando se registraron las 15 denuncias en una misma jornada, recibieron una que provenía de la Unidad Judicial número 2 de barrio Alberdi en la que una mujer afirmaba haber sido golpeada por su pareja. “Se constataron en su persona importantes lesiones objetivas cuyo plazo de curación fue estimado por el médico policial en 15 días. Tan pronto se receptó la denuncia, se dispuso que personal policial procediera a la exclusión del hogar del denunciado, con el consiguiente reingreso de la víctima a dicho inmueble”, señaló Bentancourt.

Contención psicológica

En el caso se dio intervención al Ministerio de Desarrollo Social para que un equipo técnico le dé contención psicológica a la mujer denunciante.

La jueza de violencia familiar señaló que ese procedimiento “refleja el abordaje interdisciplinario que se efectúa de las situaciones de violencia familiar, tanto desde los aspectos jurídicos y terapéuticos como desde el punto de vista de la seguridad personal de los afectados”.

Frente a un caso de violencia familiar actúan no sólo el juzgado que tenga competencia sino también la fiscalía de instrucción que esté de turno, la Dirección de Violencia Familiar, la Secretaría de la Niñez (Senaf), el personal policial y los juzgados de paz en el caso de que la denuncia proceda de algunas de las localidades vecinas que comprenden la jurisdicción de Río Cuarto.

QUÉ DICE LA LEY 9283

¿Qué es la violencia familiar?

Es toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque esa actitud no configure delito.

¿Qué situaciones se consideran manifestaciones o tipos de violencia familiar?

La ley recepta los siguientes supuestos de violencia:

1. Violencia física: Es todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control.

2. Violencia psicológica o emocional: Originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad. Este tipo de violencia ataca fundamentalmente la identidad de sujeto, impide o lesiona la organización psíquica de la víctima.

3. Violencia sexual: Es un patrón de conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona.

4. Violencia económica: Se provoca por acciones u omisiones cuya manifiesta ilegitimidad implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, por las cuales las víctimas no logran cubrir sus necesidades básicas, con el propósito de coaccionar la autodeterminación de otra persona. Existe violencia económica cuando uno de los miembros de la familia usa el poder económico para provocar un daño a otro.

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