Energía confirmó la aplicación de multas a estaciones por incumplimientos en las especificaciones de calidad de combustibles

Energía confirmó la aplicación de multas a estaciones por incumplimientos en las especificaciones de calidad de combustibles

La dependencia oficial aseguró a surtidores.com.ar que las sanciones a estaciones blancas se explican por haber detectado productos fuera de norma. Los controles fueron efectuados por el INTI.

En respuesta al comunicado dado a conocer ayer por la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), en la que se cuestiona las sanciones contra Estaciones de Servicio blancas que, en la mayoría de los casos, no contaban con antecedentes que las justificasen, la Secretaría de Energía replicó los dichos de la entidad.

En diálogo con surtidores.com.ar, funcionarios de la dependencia oficial afirmaron que “ninguna multa  es arbitraria y cada una de ellas se ajusta a derecho y se explica por incumplimientos en las especificaciones de calidad detectadas por el INTI mediante la toma de muestras en picos de surtidor en Estaciones de Servicio”.

Respecto al párrafo que señala que “la responsabilidad no está en cabeza de las estaciones sino de empresas autorizadas y registradas a tal fin”, los agentes expresaron que “el operador de una expendedora sin convenio de exclusividad es quien debe garantizar la calidad que le vende al consumidor”.

Asimismo remarcaron que “el estacionero sancionado siempre tuvo la oportunidad de presentarse a una contraprueba con una muestra que tenía en su poder precintada”, al tiempo que recordaron que la auditoría es realizada en el “incuestionable” Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

En cuanto al valor de las penalidades, subrayaron que las mismas se enmarcan en lo establecido por la Ley 26022, que en su Artículo 5º dispone:

“Para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones técnicas sobre calidad de los combustibles, las sanciones a aplicar serán el equivalente en pesos de 250 litros y hasta 1.600.000 lts. de nafta súper”.

“En todos los casos de incumplimientos de las condiciones de funcionamiento de las actividades de industrialización, transporte, fraccionamiento y comercialización de los combustibles, donde la infracción a lo dispuesto por la normativa vigente pueda traducirse en un peligro concreto para la seguridad pública y la propiedad privada en general, o en particular, para la propiedad o activos de otros operadores del sector, o un obstáculo que pueda generar afectaciones graves al funcionamiento ordenado del sector, la autoridad de aplicación podrá disponer el cierre temporario o parcial de las instalaciones o facilidades hasta tanto se adecuen a los parámetros de seguridad. Las multas y demás sanciones previstas en este artículo serán graduadas, en cada caso, en función de la gravedad del incumplimiento, del grado de afectación del interés público y podrán ponderarse en función de la participación del mercado y/o la capacidad de almacenamiento”.

Desde la Secretaría de Energía enfatizaron además que “el trabajo que estamos haciendo tiene como una de sus finalidades proteger a la mayoría de estacioneros blancos que muchas veces se terminan viendo perjudicados por algunos, que vendiendo combustible fuera de especificación, afectan la reputación del resto”.

Finalmente subrayaron que “uno de nuestros principales objetivos es asegurar la calidad de los combustibles que se comercializan a lo largo de todo el territorio nacional, siendo de vital importancia la actividad desplegada por el Estado Nacional en el marco del Programa Nacional de Control de los Combustibles, que abarca a todas las Estaciones de Servicio sean abanderadas o no”.

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