Energía eléctrica: los catamarqueños, también afectados por la quita de subsidios

La noticia respecto de la quita de subsidios al consumo eléctrico impulsada bajo resolución por parte de la secretaría de Energía (SE) de la Nación, no deja de ser un tema más que preocupante para los usuarios catamarqueños, sobre todo cuando esto significa la aplicación directa también en nuestra provincia y sobre todo en comerciantes e industrias.
Vale señalar que al igual que en el resto del país, en Catamarca igualmente podrán realizar los trámites pertinentes para ser exceptuados de esta medida.

La reglamentación que se aplicará a partir del 1 de diciembre de este año involucra indefectiblemente a Catamarca.

En este sentido, desde la empresa prestataria del servicio energético (Edecat) se informó sobre dicha medida, considerando que los últimos días de la semana pasada se emitió un petitorio ante la AFIP, en pos de informarse sobre las actividades y código con el que están inscriptas en la provincia y que, sin duda alguna, serán afectadas con esta disposición, hablando siempre de la quita del 100 % que tenían como subsidio nacional.

Ahora bien, conforme con lo que indica el anexo 2 de la resolución SE N1301/11, serán afectados con esta medida actividades como casinos, entidades bancarias, juegos de azar, financieras, canteras de minerales y áridos (pequeñas, medianas o grandes), empresas mineras, entre otras. Es decir que al haber y todos conocer la existencia de los mismos en nuestra provincia, sería falso asegurar que esta medida no repercutirá en Catamarca.

Excepción

No obstante, y conforme con las reglamentaciones que parten de la resolución central, es pertinente aclarar que estas empresas, industrias u otras que estén registradas en alguna de las actividades involucradas (y según el código con el que estén inscriptas), podrán iniciar los trámites con el fin de ser exceptuadas de la medida. Para ello, deberán cumplir con una serie de requisitos dispuestos por el organismo nacional.

Conforme con el reglamento del Registro de Excepciones, el cliente deberá suministrar a la empresa distribuidora –en este caso Edecat- información acerca de su empresa y características de la misma.

Según se comunicó desde Edecat, los trámites podrán iniciarse desde la semana entrante. Sin embargo, se esperaría el informe que eleve la AFIP respecto de códigos actividad con el que estén inscriptos, observando además que será preciso el cruce de datos para recién llegar a la “quita” del subsidio.

Vale destacar que tras la presentación de la documentación requerida para la excepción, la secretaría de Energía realizará un análisis preliminar técnico/económico y elevará una propuesta a consideración del Grupo de Trabajo creado -también por resolución-, quien definirá en última instancia.

Mientras y hasta que se resuelva, la empresa u otro deberá abonar lo que figura en la factura, que a partir de ese mes llegará con el agregado de la actividad que presta o el código con el que figura en la AFIP.

Actividades afectadas

* Casinos

* Entidades bancarias

* Canteras y empresas mineras

* Financieras

* De seguro

* Empresas de telefonía móvil

* Bingos

* Countries

* La creación del Registro de Excepción es para los “usuarios alcanzados” por la quita de subsidios que “justifiquen y acrediten no poder afrontar los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados”.

Parte de los requisitos para solicitar la excepción:

* Razón social y objeto

* CUIT y código de actividad económica, actividad principal o secundaria, según la AFIP

* Composición accionaria y datos personales de los integrantes del Directorio y del órgano de Fiscalización.

* Balances auditados de los últimos cinco ejercicios.

* Libre deuda de la AFIP

* Copia certificada del pago de la última factura de energía eléctrica, previa a la fecha de presentación.

* Copias de facturas de energía del último año.

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