Empresas de servicio empezaran a pagar el uso del espacio público

Tuvo dictamen favorable ayer en el Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza que excluye a los vecinos del pago de la tasa de ocupación o utilización de espacios de uso público y traslada ese costo, a partir del primero de julio próximo, a las empresas que proveen servicios de telefonía fija, agua corriente, gas, energía tv cable, contenedores y contenedores entre otros.
A todas las empresas de servicio se les aplicará un porcentaje de entre el 2 y el 4% como alícuota sobre los importes facturados mensualmente, libres de impuestos. Por otra parte se establece que las empresas prestadoras de servicios que no posean, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, deudas exigibles por la Tasa de Inspección, de Seguridad, Salubridad e Higiene y por la tasa de Publicidad y Propaganda, gozarán de una reducción del 100% de las alícuotas dispuestas por ocupación del espacio público.

El proyecto de Ordenanza impulsados por los concejales Carlos Saravia (UCR), Ariel Burgos y Raúl Medina (ambos del FS) consiste en la modificación de tres artículos de la Ordenanza Tributaria Anual.

El artículo 33 del texto de la norma que se trataría en la sesión ordinaria de mañana del Concejo Deliberante expresa que "las empresas prestadoras de servicios deberán ingresar mensualmente, en concepto de tasa por ocupación o utilización de espacios de uso público, el importe que surja de aplicar las siguientes alícuotas sobre los importes facturados, libres de impuestos:

servicios telefónicos fijos por cable, fibra óptica o medio físico similar: Red aérea 4%. Red subterránea 2%. Servicio de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios:2%. Servicio de provisión de gas: 2%. Servicio de provisión de energía eléctrica:

2%. Servicio de televisión por cable, fibra óptica o medio físico similar: Red aérea 4%. Red subterránea 2%. Servicio de transporte Teleférico:4%. Servicios de contenedores: 4%. Servicio de Internet por cable, fibra óptica o medio físico similar: Red Aérea 4%. Red subterránea 2%. Están exentos de la tasa los servicios telefónicos móviles (celulares y satelitales); los servicios de televisión aérea y/o satelital y los servicios de Internet por vía aérea o satelital. Abonarán la tasa los servicios de transmisión de datos por cualquier medio, no previstos en un 4% para la red aérea y 2% para la red subterránea.

Otra de las modificaciones a la Ordenanza Tributaria otorga una reducción en el costo por tonelada o fracción por la utilización de los servicios de disposición o tratamiento de residuos domiciliarios y no domiciliarlos depositados en el Vertedor Municipal y fija en 4 Unidades Tributarias por tonelada la utilización de esos servicios.

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