En su informe de marzo, el Consejo calculó una diferencia de $730 millones entre ingresos y egresos. Además, advirtió que el déficit anual podría superar los $431 millones aprobados por la Legislatura.
La advertencia es parte del informe mensual del CEM correspondiente a marzo y se refiere a las previsiones de gastos e ingresos previstas para el año en curso en la pauta aprobada por la Casa de las Leyes.
El trabajo de la entidad empresarial expresa un análisis de las variables principales de la administración de recursos de la Provincia. En febrero, el oficialismo impuso en la Legislatura un presupuesto que contempla un déficit de $431 millones, previendo un endeudamiento por $289 millones para el pago del ex bono Aconcagua, más $142 millones para gastos corrientes.
A los fines de prever posibles escenarios para el nivel de déficit, en el trabajo se han simulado las variaciones de los principales ítems del Presupuesto, generando tres escenarios: uno optimista, uno probable y otro pesimista, considerando 19%, 15% y 11% de aumento promedio nominal para los ingresos de origen provincial; 23%, 19% y 16% para los de origen nacional, y el gasto entre 20%, 22% y 25%.
En el escenario más optimista, el déficit alcanzaría los $270 millones, mientras que el más probable arrojaría un déficit de $730 millones, y el de mayor pesimismo provocaría un diferencia entre ingresos y egresos de $1.100 millones en este año.
El estudio del CEM toma el ritmo de gastos e ingresos del Estado provincial durante el 2010. “Durante el primer trimestre del 2010, los gastos corrientes crecieron a tasas superiores a la de los ingresos corrientes tal como venía sucediendo en el 2008 y el 2009. En los últimos tres trimestres se invirtió la relación. Sin embargo, y a pesar de este cambio de tendencia, los recursos corrientes crecieron 1% menos que los gastos corrientes durante todo el 2010”.
En ese tramo del informe se deja ver la preocupación de la entidad empresarial por el sostenido incremento en el nivel de los gastos corrientes del Estado provincial. En ese sentido, el trabajo resalta la incidencia de las obligaciones salariales en la magnitud de las erogaciones corrientes.
“El 57% del Gasto Corriente del Estado corresponde a la partida de Personal, con lo cual resulta interesante analizar el comportamiento de este gasto. Excluyendo las Transferencias a Municipios como componente del gasto corriente (considerándolas como un menor ingreso), la partida Personal significa aproximadamente un 80% del gasto corriente”, analiza el informe del CEM.
El trabajo advierte que, “considerando que el gasto ejecutado de Personal en 2010 ascendió a la suma de $4.395 millones y los 91.339 cargos (en rigor, cargos y horas cátedra), se observa que el sueldo promedio anual del 2010 fue de $48.120”.
Sobre esa base arriesga que, “suponiendo que en el 2011 se ejecutara la partida para personal en la misma magnitud que en el año anterior, y considerando que el Presupuesto 2011 tiene un fondo de $5.432 millones, el salario promedio anual estimado para el año 2011 ascendería a $57.182, lo que implica un incremento salarial implícito del 19%”.
Asimismo, el trabajo de la entidad advierte que aumentar los salarios públicos por encima del 19% en el año implicaría insalvablemente un aumento del déficit fiscal. “Atendiendo que ya se convino con el sector docente un incremento del 25% desde enero y 4% más a mitad de año, la pauta aparece insuficiente. Con lo cual podemos inferir que cada punto porcentual que exceda el 19% representa un déficit de $46,8 millones. Por ello, si en promedio para el sector público el aumento salarial para el año es del 26%, el déficit se incrementaría en $322 millones”.
Las falencias de la pauta
El trabajo del CEM sobre el Presupuesto local hace una crítica sobre algunas falencias en su diseño.
“Se aprueba un intrincado mecanismo de ajuste de partidas presupuestarias que, sin llegar a la explicitación de superpoderes, termina haciendo del Presupuesto algo tan imprevisible en su ejecución, en su control como en la dirección de las políticas y prioridades”.
“En el artículo 14 de la Ley de Presupuesto se faculta al Poder Ejecutivo a realizar ajustes en los gastos si hay baja en la recaudación, cuando por la Ley de Contabilidad y por definición del Presupuesto se trata de una ‘autorización máxima para gastar y una estimación de ingresos’. Obviamente, si no hay recursos, quien gestiona disminuye el gasto. Por otra parte, el artículo 18 solicita información para controlar el ritmo del gasto por medio de una programación financiera. Esto ya lo exigía la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
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