Los empleados legislativos también tienen su ley de retiro voluntario

La Cámara de Diputados –constituida en Comisión- sancionó con fuerza de ley una iniciativa parlamentaria del diputado del Bloque Bases y Principios Jorge Varisco, por la que quedó establecido en el ámbito del Poder Legislativo un Sistema de Retiro Previsional Voluntario Móvil, al que podrá acceder el Personal, conforme a las pautas generales que se establecen en la presente
El Retiro Voluntario Móvil, consistirá en el pago mensual de una Asignación por parte del Poder Legislativo, para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el Régimen Provincial, renuncia o con su fallecimiento, oportunidad en que se otorgará a los causa habientes, los derechos que correspondan de acuerdo al Régimen Previsional vigente.

La norma se aprobó con la abstención de los diputados Fabricio Bolatti (Frente Grande) y Carlos Martínez (Movimiento Proyecto Sur).

Los porcentajes

El haber mensual del Retiro Voluntario Móvil se determinará atendiendo los años reales y efectivos de aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, conforme a los porcentajes que se consignan a continuación: De 20 años a 25 años 65%; de 26 años a 30 años 75%; Mas de 30 años 80%.

Toda fracción superior a 6 meses de aportes al In.S.S.Se.P a los efectos de la presente Ley, se considerará como un año más.

Para los beneficiarios del Retiro Voluntario Móvil, sus haberes se ajustarán automáticamente al modificar los tramos de aportes mencionados anteriormente.

Paralelamente establece que la liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando los porcentajes previstos en esta norma, sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario percibido al momento del dictado del instrumento legal correspondiente otorgando el beneficio, incluidos los adicionales particulares que correspondan de acuerdo con su situación de revista.

Los beneficiarios de este régimen percibirán el sueldo anual complementario que se liquidará de igual modo y similares plazos en que se abona idénticos beneficios al personal en actividad, además de las asignaciones familiares que le correspondiere.

Los agentes que opten por el Sistema de Retiro que se establece en la presente ley, estarán obligados a seguir efectuando sus aportes jubilatorios al In.S.S.Se.P, sobre el total de sus haberes brutos que correspondan al momento de su acogimiento, ajustables por el procedimiento previsto en esta norma, hasta alcanzar su jubilación de acuerdo a las normas legales vigentes, Ley 4044.

Los aportes correspondientes a la Obra Social, Fondo de Alta Complejidad, Fondo de Salud Pública deberán calcularse sobre el monto del Retiro que percibe.

El Poder Legislativo Provincial queda obligado a efectuar los Aportes Patronales de Ley sobre el total de los haberes brutos que percibe el nivel escalafonario correspondiente.

Los agentes que accedan a esta ley quedarán automáticamente desvinculados del Poder Legislativo. Los cargos que por aplicación de la presente ley queden vacantes, serán automáticamente eliminados con los respectivos manuales de misiones y funciones en los casos que correspondiere, excepto cuando razones funcionales debidamente acreditadas indiquen la necesidad de continuidad de los mismos.

En tales supuestos de excepción, la cobertura del cargo deberá hacerse con personal del mismo poder, previo llamado a concurso de antecedentes y oposición; eliminándose el cargo del agente promocionado.

El régimen de esta ley no podrá ser aplicable a los agentes que se encuentren encuadrados en las siguientes situaciones: Personal titular de una jubilación o retiro, cualquiera sea su origen; Personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo y personal que a criterio de la presidencia no se pueda prescindir sin afectar el normal funcionamiento del Poder.

Las solicitudes deberán ser presentadas a partir de la publicación de la presente ley. La Presidencia de la Cámara de Diputados deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de su presentación; transcurrido este lapso y sin que mediare una denegatoria suficientemente fundada, se tendrán por aprobadas las mismas.

El Haber del retiro voluntario móvil se ajustará automáticamente y en el mismo momento de hacerse efectiva la actualización de Haberes del Personal en Actividad que se encuentre en las mismas situaciones escalafonarias que tenía el titular del retiro al optar por dicho beneficio considerándose la acumulación de la antigüedad laboral al efecto del computo jubilatorio.

El personal involucrado en el presente régimen no podrá reingresar al Poder Legislativo y/o a la Administración Publica Provincial, como personal permanente o transitorio, salvo en cargos electivos o como autoridad superior de los organismos del Estado Provincial, lo que significará la suspensión del beneficio mientras duren sus funciones y/o mandato debiendo el titular del mismo comunicar la opción que ha decidido ejercer.

El Debate

El diputado del bloque “Bases y Principios” Jorge Luis Varisco fundamento el proyecto de ley de su autoría señalando “a través de esta iniciativa se consagra el beneficio del retiro voluntario para este Poder Legislativo, siguiendo el criterio que en estas semanas se materializo y que en la semana pasada se le otorgó a los Poderes Ejecutivo y Judicial”, añadiendo que esta decisión se llevó adelante en virtud de los argumentos que se plantearon a favor de lograr la modernización del Estado para lograr la optimización y la regularización del trabajo en la Legislatura.

“El Poder Ejecutivo quiere llevar adelante este proyecto ambicioso y que posee una temática particular y en lo que refiere a la Cámara de Diputados queremos revertir la situación donde se le imponen condiciones desde la patronal a los empleados para optar y por esta vez se le da la opción al personal que, antes de que se plantee pasar a planta gente y regularizar algunas situaciones, es bueno que se considere que el retiro puede ser un aspecto positivo para su experiencia de vida al tener la posibilidad de evaluar y sopesar la continuidad de los que deseen retirarse antes de acogerse al beneficio de una futura jubilación”.

Por su parte, el diputado del bloque del Frente Grande Fabricio Bolatti manifestó su abstención en este tema y argumentó que tuvo idéntica postura en oportunidad de tratarse los retiros de los otros poderes y manifestó “mi fundamento es que estos retiros tienen un carácter general y nuestro bloque no está de acuerdo con este tipo de beneficios y en este caso, este régimen no tiene una vigencia limitada en el tiempo, sino que quedara de manera permanente en el tiempo, a diferencia de los otros poderes que tienen una vigencia hasta el 2011 y esto transforma este esquema de retiros en un sistema de jubilación anticipada, que no busca atender situaciones especiales sino regímenes distintos de permanencia en el empleo público”, consideró.

Desde el bloque Proyecto Sur el diputado Carlos Martínez coincidió con los dichos de Bolatti y al respecto señaló “he acompañado las normas del retiro, pero las características que presenta este que es de tipo abierto, sin limite de fecha para presentar la solicitud, constituye lo que se ha denominado como un régimen de jubilación anticipada y un régimen de retiros”, puntualizó.

Desde la bancada justicialista su titular Ricardo Sánchez manifestó “de acuerdo a lo acordado, estamos tratando en esta sesión el retiro para este Poder y completar de esta manera este cúmulo de leyes que abarcan al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a los entes descentralizados y ahora al Poder Legislativo y cerrar un círculo que puede ser beneficioso para el Estado y para el trabajador, donde debemos tener en cuenta que es un retiro móvil y voluntario que podrá hacer que el personal haga uso de esta herramienta de acuerdo a lo que estime conveniente y la garantía de que una vez que acceda a este beneficio, recibirá de manera automática los incrementos que se otorgarán ccada vez que se modifique el salario del personal en actividad”.

El legislador siguió enumerando las ventajas de este régimen y al respecto remarcó “este Poder Legislativo tendrá la facultad de denegar este retiro cuando a criterio de la Presidencia del Poder no se pueda prescindir de un personal si esto afecta de alguna manera el normal funcionamiento de la Cámara por calificaciones personales que lo hagan imprescindible y seguimos con el mismo rigor en cuanto a los años de aportes en cuanto al porcentaje a percibir en esta que algunos dicen es jubilación anticipada y que hemos denominado como asignación para el retiro móvil, poniendo un mecanismo beneficioso al Estado para bajar la carga salarial y para aquellos trabajadores que tienes años de aportes y que puedan tener otro horizonte laboral, por lo que avalamos este proyecto y cerramos de esta manera el circulo de retiros para el personal de los tres poderes”.

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