Empleados de Comercio celebran el lunes su Día

El Centro Comercial e Industrial de Rafaela y la Región (CCIRR) informó que el sector empresario respetará el acuerdo firmado el año pasado que establece la celebración de Día del Empleado de Comercio el cuarto lunes de septiembre, que en esta oportunidad coincide con el recientemente declarado feriado nacional por única vez al conmemorarse los 200 años de la Batalla de Tucumán.
En su comunicación, la gremial empresaria señaló que "con motivo de acercarse la fecha de celebración del “Día del Empleado de Comercio”, establecido por Ley 26.541 (BO 10/12/2009), y en el marco del Acuerdo Local firmado en Septiembre de 2011 entre la Comisión de Comercio y Servicios del CCIRR, la Cámara de Supermercados y Autoservicios del CCIRR y el Centro Empleados de Comercio de Rafaela, en donde se comprometían a cumplir con lo establecido por la mencionada Ley, sugiriendo el cierre de las puertas para el cuarto lunes del mes de Septiembre, informamos que para el año 2012, dicho día recae sobre el lunes 24/09". En realidad es el 26 de septiembre cuando se debe conmemorar el Día del Empleado de Comercio y, según lo establecido en la Ley Nacional 26.541 ese día se considerará como “descanso para los empleados de comercio”. Pero esta situación puede modificarse en función de los acuerdos citados entre las entidades representativas del comercio y los trabajadores.

El comunicado del CCIRR agrega que "a partir del citado Convenio, el sector empresario se obliga a respetar el “Día del Empleado de Comercio” y a aconsejar el cierre de las puertas para el cuarto lunes del mes de Septiembre, es decir, el día lunes 24/09".

Asimismo, recuerda que "ese día los trabajadores de la actividad no están obligados a prestar servicios, correspondiendo aplicar, para liquidar el salario, las disposiciones sobre feriados nacionales (Art. 2 de la ley citada)" y que "en consecuencia, quien no trabaje ese día, percibirá su remuneración mensual sin deducción alguna, y quien trabaje, además de su remuneración mensual, percibirá un adicional salarial bajo la denominación “Día del Empleado de Comercio” cuyo importe resultara de dividir aquella por 25 (Art. 166 y 169 LCT)".

Comentá la nota