Empleado municipal condenado por abuso sexual simple reiterado

Empleado municipal condenado por abuso sexual simple reiterado

La Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche condenó a Daniel René Pacheco, argentino, empleado municipal,  mayor de edad, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional al considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple Reiterado, en concurso real por dos hechos. Asimismo el Tribunal impuso pautas de conducta por el mismo tiempo de condena y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena con costas.

 

La sentencia contó con  el voto rector del Juez Marcelo Barrutia y la adhesión de sus pares Alejandro Ramos Mejía y Gregor Joos.  Cabe consignar que el imputado llegó a juicio procesado por la presunta autoría de cinco hechos de Abuso Sexual. No obstante  el Sr. Fiscal de Cámara solicita la absolución  de tres hechos  fundando tal solicitud en función de una duda razonable relacionada al material probatorio vinculado a los mismos. 

 

En consecuencia correspondió dictar la absolución del acusado Pacheco por el beneficio de la duda,  en relación a esos tres hechos ya que resulta vinculante el pedido fiscal en ese sentido y estando debidamente fundado, situación con la que además los Jueces  coincidieron.

Ante esta situación quedaron dos hechos a analizar. En este sentido el Juez Barrutia consignó: “Conforme la prueba reunida, reproducida en audiencia de debate más la que es incorporada por lectura, tengo por cierto que estos dos eventos criminosos se encuentran probados con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal…” Los hechos ocurrieron en la vivienda  del imputado  uno de ellos en Enero de 2.009 en horario diurno, y en el mes de Noviembre del año 2.010.

En uno de los sucesos el encartado, aprovechando de la inmadurez de una niña quien por entonces contaba con 10 años de edad, abusó sexualmente de ella, besándola  mientras la sujetaba de las manos y piernas. En la otra oportunidad  el encartado intentó abusar sexualmente de una niña de 11 años de edad, tocándole con su mano la cola, ante lo cual la nena se defendió propinándole una patada. 

En oportunidad de su declaración indagatoria en la audiencia de debate el acusado Daniel Pacheco negó los hechos atribuidos, considerando que todo era mentira, que se trata de un problema de "grandes", de envidias, fundamentalmente hacia su esposa, y que todo esto estuvo inducido por  los padres de las nenas que aparecen como víctimas.

Sin embargo, dijo el Magistrado Barrutia, “… la posición exculpatoria asumida por el encartado no alcanza a conmover el sólido cuadro probatorio que se presenta en su contra. No han surgido elementos de prueba que lleven a suponer la existencia de un complot de las menores en contra de Pacheco...” Al tiempo que agregó: “… No caben dudas de la comisión de delito en ambos casos…” 

Cabe destacar también los informes psicológicos de la licenciada Diana Sánchez, que intervino en las declaraciones en cámara Gesell de las víctimas. Así, la misma concluye que los relatos de las niñas  resultan creíbles y coherentes.

Además, se incorporan a este cuadro probatorio las respectivas denuncias y testimoniales de las madres de las víctimas.

Penalidad (textual)

Teniendo en cuenta las diversas pautas de mensuración de penas, previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, especialmente y a su favor, la ausencia de antecedentes penales, y de manera negativa, y tal como lo sostuvo el fiscal, que estos hechos resultan graves por haberse cometido aprovechando la confianza que brinda el entorno familiar, a la vez que se trata de dos hechos y dos víctimas. Por ello considero justo se le imponga la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, mas las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis, inciso 1º fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados;  2º abstenerse de relacionarse o acercarse a las víctimas y 6º. someterse a tratamiento psicológico, por el mismo tiempo de la condena y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.

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