Exige a los operadores sanitarios que en un mes presenten plan de mitigación de fugas en sus redes. Los usuarios infractores serán pasibles de multas desde $160. Entrará en vigencia una vez que se publique en el Boletín Oficial.
la vez imprescindible, según informó en un comunicado de prensa el EPAS.
Se mantiene el horario de prohibición de riego de jardines de 8 a 22 hs durante la temporada estival. Se unifican los criterios de usos prohibidos todo el año y restringidos entre en 1º de setiembre y el 31 de marzo. Todos los prestadores de agua potable de la provincia (Aguas Mendocinas, cooperativas, uniones vecinales, municipios y otros) deben adecuarse a la Resolución de EPAS Nº 95/10 que impone multas desde $ 160 (ciento sesenta pesos) a los usuarios
infractores.
Por otra parte, y dado que no sólo los usuarios deben ser cuidadosos con el derroche sino también los responsables de prestar el servicio, el artículo 1º de la nueva Resolución EPAS ordena a los operadores tomar las medidas técnicas para evitar fugas en sus sistemas de producción y distribución de agua potable y presentar en 30 días al ente regulador un plan de detección y control de las mismas así como de detección y anulación de conexiones clandestinas.
También autoriza a los operadores a realizar convenios con municipios u otros entes estatales a fin de convenir formalmente el aporte de inspectores que trabajen en la vigilancia del buen uso del agua potable.
Comentá la nota