Por emergencia energética el gobierno decretó receso a partir del 24

Por emergencia energética el gobierno decretó receso a partir del 24
A través del decreto Nº 1.775, el Gobierno Provincial estableció como Período de Receso Estival 2012-2013 para todas las reparticiones dependientes de la Administración Pública Central, el comprendido entre los días 24 de diciembre de 2012 y el 1 de febrero de 2013, siendo aplicable tanto al personal de planta como contratado.

Queda absorbida la licencia anual reglamentaria, se suspenden los plazos administrativos aunque se garantizará tanto la atención de cuestiones urgentes como el pago de los sueldos en la APP y municipios.

La medida se fundamenta en la sanción de la Ley Nº 9.323 que determina la emergencia eléctrica en el territorio de la provincia de La Rioja, considerando que esta norma faculta a la Función Ejecutiva a tomar las medidas que considere convenientes para paliar de alguna manera la crisis energética por la que atraviesa nuestra provincia.

Es en ese marco y por lo dispuesto en las leyes Nº 6.886 y Nº 6.914, y su decreto reglamentario Nº 677/00, que restablece la vigencia del artículo 48 inciso “a” del decreto Ley 3870/79 y la Ley Nº 7.608 que determina el período de otorgamiento de la licencia anual ordinaria; se considera pertinente establecer, *solo por esta temporada 2012-2013*, un período de receso que armonice por un lado el derecho del trabajador a usar su licencia anual ordinaria y por otro la necesidad de ahorro energético que impera en nuestra provincia, agravada en la temporada estival por las altísimas temperaturas que se registran.

En ese orden de ideas, resulta apropiado fijar un período que al mismo tiempo que implicará un ahorro energético en todos los edificios públicos, garantizará que ningún empleado goce de menos días de licencia que los que le habrían correspondido de aplicarse el inciso “a” del artículo 48 de la Ley 3.870 y sus modificaciones.

También se considera que se debe garantizar que los servicios esenciales se deben prestar de forma adecuada a pesar de la modalidad de receso a aplicarse.

*Decreto*

Es así que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 126, inciso 12 de la Constitución Provincial, el Gobernador de la Provincia decretó establecer como Período de Receso Estival 2012-2013 para todas las reparticiones dependientes de la Administración Pública Central, el comprendido entre los días 24 de diciembre de 2012 y el 1 de febrero de 2013, ambas fechas inclusive, siendo aplicable tanto al personal de planta como contratado.

A través del decreto Nº 1.775 también se deja sin efecto por única vez la aplicación de las Leyes Nº 6.886 y 6.917, y su decreto reglamentario Nº 677/00, que restablecía el artículo 48 inciso “a” del decreto Ley 3870/79, quedando absorbida la licencia anual que establecía dicha norma por el período de receso.

*Suspensión de plazos***

Durante el período establecido en el artículo 1º del decreto Nº 1.775 quedan suspendidos los plazos y términos administrativos determinados en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 4.044 y complementación, como así también la atención del público y/o recepción de trámites, a excepción de aquellos que por su naturaleza u origen se consideren de carácter urgente.

Además cada repartición tomará las medidas pertinentes para garantizar la atención de las cuestiones urgentes que pudieran requerirse durante el período de receso, dejando una guardia que no podrá exceder del 20% de la planta de su personal y que prestará servicio solo en el turno mañana, el que durante el período de receso será de 08:30 a 12 horas.

Asimismo, el personal que cubra las guardias gozará de un período de compensación de receso, que se extenderá entre el 4 de febrero de 2013 y el 15 de marzo, ambas fechas inclusive.

*Pago de Haberes garantizado*

Con respecto a los Ministerios de Salud y de Educación, como así también las reparticiones que brindan servicios de seguridad y/o servicios esenciales, particularmente las encargadas de la gestión de pago de haberes y prestaciones alimentarias, quedan facultadas a adecuar la modalidad de otorgamiento del receso a sus empleados según las características especiales de dichos servicios, siempre atento a los fundamentos tenidos en cuenta en los considerandos de la normativa.

Finalmente se invita a los Municipios, Entes Autárquicos y Descentralizados, a adherirse a los términos del presente decreto.

El decreto fue firmado por el gobernador Beder Herrera y refrendado por Acuerdo General de Ministros.

Comentá la nota