EMBARGOS: Los Jueces sacrifican "los derechos sociales y la dignidad de los trabajadores" ante el altar impune de la usura

EMBARGOS: Los Jueces sacrifican "los derechos sociales y la dignidad de los trabajadores" ante el altar impune de la usura
En la práctica de los embargos los Jueces no respetan el espíritu, ni los objetivos sociales de las leyes, desamparan a los trabajadores y "no resguardan ni siquiera los ingresos mínimos para su subsistencia y las de sus familias", violan principios sociales del justicialismo y la garantía del Salario Mínimo, Vital y Móvil, sacrificando la dignidad de los trabajadores ante el altar del "ídolo del mercado", en este caso al del crédito abusivo local (usura), que como todos sabemos tiene nombre y apellido, explicó el prestigioso abogado del foro local Marcos Rea, al dar apertura a la conferencia del Instituto de Filosofía del Derecho.
Como conclusión del debate de esa importante reunión celebrada el pasado jueves en el Consejo Profesional de la Abogacía, el Instituto de Filosofía del Derecho elaboró un profundo estudio sobre los "embargos de sueldos a los empleados públicos", concluyéndose que la practica judicial no se ajusta a los objetivos sociales de la leyes, ni protegen a los trabajadores y sus familias.

En la nutrida reunión que convocó a profesionales del derecho y publico en general, se concluyó que la práctica judicial al respecto, no se adecua al ordenamiento jurídico vigente y con ello a los objetivos sociales protectorios de la normativa aplicable, impidiendo que se asegure a los trabajadores márgenes razonables de embargabilidad, de modo que se resguarden ingresos mínimos y necesarios para un estándar de vida digno para sí y su familia.-

SE VIOLA LA LEY, LOS OBJETIVOS SOCILES

El Presidente del Instituto Dr. Marcos Rea afirmó: "En la reunión luego del intercambio entre todos los profesionales concurrentes, se concluyó en forma unánime y categórica, que las órdenes de embargo, tal como se están librando en los Juzgados, al disponer vagamente que se embarguen los sueldos "conforme a la escala establecida por la Ley 14.443", resultan inmotivadas e incoherentes al remitir a una base (y escala subsiguiente) desactualizada (piso de embargabilidad "más de $ 1.000" fijada en el año 1.958).

VIOLAN PRINCIPIOS SOCIALES DEL JUSTICIALISMO

Y LA GARANTIA DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

De esta manera los Jueces violan los objetivos sociales de la misma ley, y la garantía del salario mínimo vital y móvil, que obró de este modo como resorte de la ley 14.443, todo en una atmósfera protectoria explicitada otrora por la Constitución de 1.949 bajo el influjo del Justicialismo, y para concretarse el real y efectivo y no meramente formal reconocimiento de la dignidad de los trabajadores, sacrificados lamentablemente muchas veces, como pasa con esta cuestión, al ídolo del mercado, y este caso, al del crédito abusivo local, que como todos sabemos tiene nombre y apellido.

LA BASE DEBE SER EL SMVyM

Ante este escenario coincidimos que en las órdenes de embargo se debería enunciar la aclaración por la Juez interviniente, que ante la desactualización de la base de embargabilidad (más de 1.000), se deberá tomar como tal la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil (SMVyM, hoy $ 1.840), reestructurándose sobre tal base y en su incidencia la escala de embargabilidad del 5%, 10%, 15% y 20% del sueldo conforme ley 14.443, todo ante la insuficiencia de la letra de la misma ley, y de acuerdo a lo establecido por el art. 16 del Código Civil, norma que no sólo autoriza sino exige a las Juezas que integren (corrijan) la norma devenida inaplicable en su literalidad en relación a los montos de embargabilidad.

Estos fundamentos legales y los estudios que los sustentan serán en forma de documento presentados al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia para concientización de la problemática, al igual que al Superior Tribunal de Justicia, en vista a la gravedad institucional que importa la práctica cuestionada.

DEFENDER AL EMPLEADO PUBLICO ESTAFADO

Teniendo como norte que el Derecho es la continuación de la Política por otros medios (parafraseando a Clausewitz), y que los derechos se ganan fruto del trabajo, la lucha, el reclamo, la defensa del interés (Ihering), también se gestionarán defensas de los empleados públicos afectados en lo posible de forma gratuita, divulgándose asimismo modelos de defensa, buscándose coordinar también acciones con los gremios de los sectores afectados.

SALVAR LA INCOHERENCIA

Por otro lado, se interiorizará a los Ministerios, Municipalidades, y demás empleadores, que las ordenes de embargos recibidas deben ser contestadas solicitándose a las magistradas que expliciten (motiven), como se pretende la aplicación de la ley 14.443 a la que se remite la manda, cuando la misma letra de la ley contiene ante la manifiesta desactualización de sus montos, un defecto salvable sólo por la Juez, que omite dicha labor, entrañando así un vacío e incoherencia la orden judicial que la torna de cumplimiento imposible.

En rigor de verdad la decisión es política, estando en la voluntad de las Juezas el cambio del hábito o práctica judicial que llevan adelante "contra legem", pues si se espera que ello ocurra vía defensa particular en cada expediente, tendremos atento a la masividad implicada de planteos, un costo económico para la administración de Justicia (amén del social que se está pagando con los embargos) nefasto e irracional, que colapsará todo el sistema, poniéndolo en una crisis de inusitada magnitud.-

El rol del Juez no es de mero "aplicador literal irreflexivo de la ley", sino la de "resolvedor" de problemas a través del Derecho; es decir, por imperio de una motivación basada en material jurídico coherentemente estructurado en un discurso a tono con el sentido de nuestra Constitución, lo cual hace inteligible y valorada positivamente su decisión; su acto de poder, de sentencia, de gobierno. Apartarse de tal rol político (como Panacea de un mundo celeste), no reductible al propio de los demás Poderes del Estado, no es otra cosa que su incumplimiento, con todo el desmadre que implica, al no asumirse en pleno tal competencia y servicio republicano juramentado

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