Así lo hizo el titular de la Secretaría Nacional Electoral Eduardo Bonetto, quien remarcó que con la última modificación en la Ley Electoral y la creación del Registro General de Infractores, los trámites en las oficinas públicas podrían complicarse para aquellos que no cumplan con el deber de votar en las próximas elecciones de Agosto y Octubre
Consultado sobre qué documento podrá utilizar el elector que participe de las próximas elecciones del 11 de Agosto (las PASO) Bonetto informó que será “el último que le haya otorgado el Registro Nacional de las Personas”, pudiendo ser de cualquier tipo –Libreta Cívica, DNI verde, DNI tarjeta, etc. “La multa mínima es de 50 pesos, en caso de que el elector, reincida va a ser de 100 pesos”, completó Bonetto, resaltando la importancia de concurrir a votar en las legislativas primarias de Agosto y en las generales de Octubre. Asimismo, el funcionario destacó que “el padrón es el mismo, el de Agosto y el de Octubre. Hasta 60 días tiene el elector para justificar la no-emisión de voto”, completó el funcionario.
Por otra parte, Bonetto aclaró que “ya no hay más tiempo de incorporación, el que no reclamó antes del 22 de Julio, no podrá votar”, sostuvo.
Con respecto a las sanciones previstas por la ley para los que incumplan con la obligación cívica de sufragar, Bonetto enfatizó que “la ley siempre previó que los funcionarios públicos controlen” a los infractores, pero “lo que creo la última modificación de la Ley (Nacional Electoral) es el Registro General de Infractores. Que va a estar en todas las oficinas públicas después que venza el plazo de justificación (del no-voto) Va a saltar la infracción en cualquier trámite, porque va a estar informatizado, antes no estaba. Antes el funcionario público tenía que revisar el documento, mirar el sellado, y eso hacía que muchas veces (se pase por alto las infracciones)”, comentó Bonetto.
Finalmente, Bonetto precisó que la justificación del no-voto se realiza en la Secretaría Nacional Electoral, cita en la calle Colón, casi Santiago del Estero en Posadas, “presentando la Constancia Policial del lugar donde se encontraba la persona”, que está eximida de votar si se encuentra a más de 500 km. de distancia del lugar donde tiene que votar, según el padrón electoral.
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