EL EJECUTIVO IMPULSA AUMENTOS EN LA CARGA IMPOSITIVA PARA EL SECTOR RURAL

El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de ley que modifica la estructura del impuesto a los sellos que se paga por los alquileres de campos, y de las tasas retributivas que se abonan en la actividad rural, fijando incrementos en la carga tributaria • El precio de cada guía para la compraventa de ganado mayor se triplicará, por caso • El texto, al que tuvo acceso APF, recién tomará estado parlamentario mañana en la sesión de la cámara de Diputados, donde será remitido la comisión de Hacienda y Presupuesto
La iniciativa es, en rigor, un ajuste general para todos los sectores. Se terminó de pulir en Gobierno a principios de mes. Será la única originada en el Ejecutivo que tomará estado parlamentario en la sesión de Diputados. En sus 27 páginas, fija cambios al Código Fiscal (CF) de la provincia y también a la ley impositiva dictada en 2005 y que había sufrido desde entonces variaciones parciales, como reducciones en la carga de los ingresos brutos para algunos sectores.

Uno de los puntos salientes del articulado es el referido al cobro del impuesto a los sellos en los alquileres de inmuebles rurales, cuando se fije como modalidad de pago el porcentaje o la entrega de especies. Para ello, se modifica el artículo 221 del CF. Hasta ahora, el gravamen se establecía sobre un monto imponible (valor sobre el cual se aplica la alícuota - 1% - del impuesto) que presuponía una renta anual del 4% del avalúo fiscal de las hectáreas explotadas, al que se multiplicaba por los años de duración del contrato de arrendamiento. Si se pagaba una parte del alquiler en dinero y éste era superior al cálculo anterior, se tomaba este monto mayor.

La modificación que pretende el Ejecutivo, incorpora para la fijación del monto imponible, cuando el pago del arrendamiento se haga en especies, un valor de referencia que será definido por la Dirección General de Rentas (DGR). El texto propuesto reza puntualmente: “El monto imponible del impuesto se fijará valorizando la especie establecida en el contrato, considerando precios de referencia según establezca la DGR”.

Además, introduce cambios en la fórmula hasta ahora vigente para el pago en porcentajes. La ecuación es la misma, pero multiplica por cuatro el avalúo fiscal sobre el cual se calcula el 4% de renta. Textualmente: “Cuando el canon este fijado en porcentaje, el monto imponible del impuesto se fijará presumiéndose una renta anual equivalente 4% del cuádruplo del avalúo fiscal por unidad de hectáreas, sobre el total de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato”.

Asimismo, el proyecto estipula: “Cuando se estipulara simultáneamente el pago del canon en dinero y/o especies y/o porcentajes, el monto imponible del impuesto será la suma total en que se valorice el contrato a resultas de aplicar los procedimientos antes indicados para cada modalidad”.

• Tasas

La iniciativa del Ejecutivo incorpora también subas en los pagos de las tasas retributivas que abona el sector primario de la economía, por caso, en el servicio de expedición de guías.

El detalle es el siguiente:

- Compraventa de ganado mayor, por cada animal: actual, $ 1; propuesta del Ejecutivo $ 3.

- Consignación, por cada animal: actual $ 0,50; propuesta del Ejecutivo $ 1,50

- Compraventa previa consignación, por cada animal: actual $ 0,50; propuesta del Ejecutivo $ 1,50

- Traslado de ganado mayor, cada diez animales o fracción: actual $ 1; propuesta del Ejecutivo $ 3.

- Traslado, consignación y compraventa de cueros de ganado mayor, cada cincuenta cueros o fracción: actual $ 10; propuesta del Ejecutivo $ 25.

- Traslado, consignación y compraventa de ganado menor, cada cinco animales o fracción: actual $ 1; propuesta del Ejecutivo $ 2,50

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