El Ejecutivo envió a la Legislatura el proyecto de ley de Promoción Industrial

Prevé la creación del Programa de Fortalecimiento de la Inversión, el Empleo, la Productividad y la Competitividad Industrial.
El gobierno de la provincia envió a la Legislatura el proyecto para establecer una nueva ley de promoción industrial, que prevé la creación del Programa de Fortalecimiento de la Inversión, el Empleo, la Productividad y la Competitividad Industrial.

Con esta iniciativa, el Ejecutivo busca fortalecer los tejidos productivos a nivel regional, generar empleo, inversión y competitividad, apelando a la cooperación público-privada. Además, contempla la promoción del asociativismo, el mutualismo y el cooperativismo.

El proyecto apunta al fortalecimiento y promoción de empresas mediante aportes no reembolsables. Para acogerse a los beneficios de la propuesta de promoción industrial los interesados podrán presentar proyectos de carácter asociativos (presentados por dos o más empresas de una cadena de valor, sector industrial o distrito industrial); o bien, individuales (presentados por una empresa para mejorar la productividad y competitividad de la misma).

De acuerdo al mensaje que fue enviado junto al y proyecto, el objetivo del documento elaborado por el gobierno es reemplazar el régimen de promoción industrial vigente (ley 8.478 y sus modificaciones), por considerarlo “limitado, ineficaz e inequitativo”. Además, “la aplicación de esta norma, que data de 1979 y está basada casi exclusivamente en la exención impositiva, benefició preferentemente a empresas grandes”, explicaron desde el Ministerio de Economía.

El proyecto, en tanto, hace hincapié en las empresas industriales ya establecidas, como así también en la radicación de nuevas empresas.

A diferencia de la ley vigente, “el proyecto no incluye incentivos tributarios, como son las exenciones impositivas, ya que no constituyen un estímulo fundamental para la inversión”, indicaron desde la cartera.

Por el contrario, “el documento elaborado por las carteras de Economía y Producción apela a orientar el aporte del Estado a crear un entorno favorable para el desarrollo de las empresas”, agregaron.

ALCANCES DEL PROGRAMA 

Los objetivos del programa son: “alentar la inversión e incrementar la calidad o cantidad de empleos; estimular la mejora de la productividad y la competitividad por parte de las empresas industriales establecidas o a establecerse en el territorio provincial; propender a la expansión y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) radicadas en la provincia”.

Además, apunta a “promover las experiencias asociativas entre empresas; fortalecer los tejidos productivos a nivel regional; propender el desarrollo de los sectores industriales considerados estratégicos para la economía provincial; apoyar el desarrollo de nuevos sectores industriales; y estimular el avance y desarrollo de las actividades industriales en aquellas regiones de la provincia con un menor desarrollo relativo”, indica el proyecto.

En cuanto a los beneficiarios, el programa está destinado a “las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ellas, titulares de empresas que desarrollen actividades industriales en el territorio de la provincia de Santa Fe o pretendan establecerse con ese propósito, y que presenten ante la autoridad de aplicación de la presente ley un proyecto innovador relacionado con sus actividades”.

LOS PROYECTOS

En todos los casos, los proyectos presentados deberán contener actividades que se inscriban en objetivos estratégicos tales como el desarrollo de “los niveles de calidad en productos y procesos; de productos; de procesos productivos; desarrollo y consolidación de mercados; desarrollo de sistemas de relaciones laborales y formación profesional; o desarrollo de la organización y sistemas”, detalla el proyecto.

En cuanto a los beneficios, en todos los casos el programa podrá cofinanciar mediante aportes no reembolsables aquellos gastos de los proyectos aprobados referidos a contratación de servicios profesionales de asistencia técnica, para la formulación de proyectos, consultoría o capacitación. Además, prevé “erogaciones menores de carácter complementario que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a ese fin”.

En el caso de proyectos asociativos, además de los beneficios mencionados, “el programa también podrá cofinanciar mediante aportes no reembolsables los gastos referidos a la contratación de un coordinador del grupo asociativo por tiempo determinado” y “de inversión en equipamiento con fines de capacitación o desarrollo de capacidades tecnológicas que resulten imprescindibles para el logro de los objetivos del proyecto”.

Respecto del otorgamiento de los beneficios el proyecto prevé “un trato diferencial para los proyectos asociativos; los proyectos presentados por mipymes; los proyectos insertos e sectores industriales considerados estratégicos para la economía provincial y los proyectos a ejecutarse en regiones consideradas con un menor desarrollo relativo”.

En lo que refiere a la adhesión al programa, en tanto, el proyecto señala que los interesados “deberán demostrar, al momento de la presentación de los proyectos, el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal, ambiental y laboral emanadas de las normativas nacional, provincial y municipal vigentes.

Por otra parte, el proyecto enviado a la Legislatura establece que “la Comisión Interministerial para el Fortalecimiento Industrial deberá definir, en base al Plan Estratégico Provincial, los sectores industriales estratégicos para la economía provincial y las regiones con un menor desarrollo relativo, que de acuerdo al apartado anterior podrán recibir un trato diferencial”.

Finalmente, se indica que “el monto de cofinanciamiento público para cada proyecto aprobado se determinará considerando los resultados de su evaluación, el cofinanciamiento privado ofrecido por los solicitantes, los criterios de trato diferencial enunciados en el artículo anterior y las cotas que establezca el decreto reglamentario de la presente ley”.

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