Concejales del Frente Cívico denunciaron en la Justicia Federal a la Viceintendenta de la ciudad de La Banda por el cobro de haberes como funcionaria y como jubilada.
Los concejales Álvaro Emiliano Blanco, María Luisa Montoto de Rogel, Miriam del Valle Anzani y Ángela Manuela Elías de Saravia presentaron una denuncia ante la Justicia Federal en contra de Mirta Argentina Abregú, viceintendenta de la ciudad de La Banda, por el doble cobro de haberes.
“En nuestro carácter de concejales municipales en ejercicio en la ciudad de La Banda, ocurrimos por el presente a formular denuncia penal de la señora Mirta Argentina Abregú por el delito de defraudación calificada y/o por el delito que pueda surgir de la instrucción a ordenarse por el Ministerio Público Fiscal”, sostiene el documento presentado ante el juez Federal de Santiago del Estero.
Para los ediles, “la denunciada, actualmente ocupa el cargo de viceintendenta de esa ciudad, ostentando, por consiguiente, el cargo de presidente del Honorable Concejo Deliberante de la mencionada ciudad”, y además “es titular del beneficio previsional número 15-0-6272047-0, cuya fecha de alta es el mes de septiembre de 2014, fecha en la que ya había sido electa viceintendenta por la ciudad de La Banda, cargo que asumiera recién en octubre del año 2014”.
Entre las consideraciones generales de la presentación, los concejales del Frente Cívico indican que “la señora Abregú percibe la remuneración establecida para su cargo en la viceintendencia”, y, de acuerdo al material presentado, “habría percibido también los haberes jubilatorios de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014”.
“La circunstancia evidencia que existen indicios serios y concordantes de que la señora Mirta Abregú ha incurrido en la violación del decreto 894/01, que determina el régimen de incompatibilidad entre el cobro del haber previsional del Régimen de Reparto y la percepción de remuneración por cargo en la función pública. Asimismo, no obra en el Concejo Deliberante de la ciudad de La Banda, antecedentes de que Abregú haya hecho uso de la opción que establece el mismo plexo normativo que surge del decreto 894/01 en su artículo 2.”, agrega el escrito.
Comentá la nota