En 2006 San Juan fue la primera provincia en aprobar una ley a través de la cual se debían sustituir las bolsas y envoltorios plásticos de uso en el comercio.
- ¿Por qué aún no fue reglamentada esta normativa?
- No lo sé, pero es muy importante que esta ley exista porque es una manera de defender el medio ambiente.
Es necesario destacar que en estas últimas sesiones aprobamos las donaciones de terrenos para instalar allí las plantas de tratamiento de residuos.
Reglamentar la normativa es ser congruentes con el trabajo que venimos realizando.
- ¿Cuáles son los puntos más importantes de la ley?
- La legislación es importante en sí misma, ya que si la tarea es proteger el medio ambiente de las agresiones a las que éste es sometido es to es un beneficio.
- ¿Hay un plazo estipulado para la reglamentación?
- No, no existe un tiempo mínimo ni máximo establecido en este proyecto de comunicación, pero nosotros nos encargaremos de que sea rápido, porque con esta ley ambiental fuimos pioneros y ahora hay que reglamentarla.
El Huarpe te enseña
Labor Parlamentaria: funciones y atribuciones
La Constitución Provincial establece en el artículo 166 que Labor Parlamentaria es una comisión que establecerá el orden de la tarea legislativa. Determina, en cada caso, cuál es el tipo de legislación que debe tratar la Cámara, a los efectos de fijar el respectivo procedimiento para la formación y sanción de las leyes.
En el artículo 167 la Constitución hace referencia a las atribuciones que tendrá la comisión, diciendo que en el seno de las comisiones legislativas pueden producirse resoluciones, declaraciones y pedidos de informes, así como realizar homenajes, en los términos de las previsiones reglamentarias y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo anterior.
En cuanto a las remisiones, determina que cuando un proyecto de ley es sancionado por la Cámara de Diputados, ésta lo remite dentro de los cinco días al Poder Ejecutivo para que lo promulgue y publique. El Poder Ejecutivo puede vetar el proyecto, si la clase del mismo lo permite. Este veto puede ser total o parcial y debe ser hecho dentro del término de diez días.
En cuanto al veto total o parcial, la Constitución aclara que el proyecto puede ser desechado en todo o en parte por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara y si ésta insistiese en su sanción, con dos tercios de votos de los presentes, será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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