Entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 la Cámara de diputados pagó cinco de las seis cuotas a Ecoambiental y de acuerdo al Tribunal de Cuentas las firmas que aparecen en los recibos no coinciden con otras firmas del presidente de esa asociación civil de la provincia de Misiones, Silvio Carlos Rivera, que fueron rubricadas en el Convenio de Asistencia y Cooperación, Anexo I Proyecto de Asistencia y Cooperación Técnica, y el Convenio Marco de Cooperación.
“Las firmas obrantes en los recibos “C” Nº 0001- 0000436, Nº 0001 - 0000437, Nº 0001 - 0000438 y Nº 0001 - 0000441 que según sello aclaratorio pertenecerían al presidente de la Asociación Civil Ecoambiental profesor Silvio Carlos Rivera no coinciden con las fotocopias de: Convenio de Asistencia y Cooperación, Anexo I Proyecto de Asistencia y Cooperación Técnica y el Convenio Marco de Cooperación”, afirma el Tribunal de Cuentas.
Las dudas
La fiscal Amos Villán afirmó que “tanto en el Convenio Marco con en el de Asistencia y Cooperación, Anexo I y Resolución 1101/08 no figura el DNI del profesor Silvio Carlos Rivera ni el domicilio real que permita algún tipo de identificación de la persona que actúa en representación de la Asociación, lo que no permite tener certidumbre acerca de la persona que se está contratando” y que tampoco se estableció la “jurisdicción” incumplimiento o cumplimiento irregular de las obligaciones pactadas.
“El decreto 3566/77 fija con respecto a los pagos que los mismos serán efectuados con posterioridad a la fecha en la cual se certificare o se produjere la conformidad definitiva de las prestaciones respectivas (Pto. 13.3) y se harán con el requisito de la presentación de facturas para la recepción definitiva de mercaderías o la prestación de servicios (Pto. 13.1). La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios prestados deberá ser expresa (Pto.12.16)”, señala la fiscal.
En el caso de Ecoambiental, la Legislatura pagó sin que medien certificaciones y además se destacó que “la modalidad contractual acordada por las partes establece el pago de seis cuotas mensuales y la presentación de un informe final (cláusula quinta Anexo 1) cuyo plazo no se específica en dicha cláusula, implicaría entonces un sistema de anticipos no previstos en el Decreto 3566/77”.
Debido a las distintas responsabilidades que pudiesen responderle y eventuales consecuencias jurídicas, la fiscal Amos Villán solicitó que se informe a la entonces “presidenta de la Cámara de Diputados arquitecta Alicia Mastandrea, a la prosecretaria doctora Mirta Godeas y a la directora de Administración contadora Marta Veppo”.
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