Por iniciativa de la diputada Irene Dumrauf, ingresó a la Legislatura chaqueña un proyecto de ley para crear un Registro de Egresados de Nivel Secundario con Mejores Promedios con Prioridad para el Ingreso de la Administración Pública Provincial.
En los fundamentos, Dumrauf asegura que "existe una clara necesidad de que la incorporación al empleo público sea de personal con la mayor capacitación posible" y sostiene que "debemos incrementar los incentivos mediante la real posibilidad de acceso al empleo, sea éste público o privado".
La legisladora asegura que "intenta iniciar un camino que genere un cambio cultural a largo plazo, a los fines de fomentar que los jóvenes por su propia capacitación y habilidades logren el ingreso, fomentando así que aquellos con mayor iniciativa ingresen y no se los elija solamente para cubrir un cupo".
Texto del proyecto
ARTÍCULO 1º: Crease el Registro de Egresados de Nivel Secundario con Mejores Promedios con Prioridad para el Ingreso de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debiendo formar un Registro de los alumnos con mejores promedios en virtud de los listados que anualmente los Directores Regionales hagan entrega anualmente a través de los circuitos administrativos que correspondan, al inicio del ciclo escolar de cada año, donde consten los datos personales y el historial educativo de los tres estudiantes egresados el año inmediato anterior con mejores promedios, correspondientes a cada Unidad Regional Educativa. Para el caso de la Regional Educativa I, el listado será de cinco estudiantes con mejores promedios.
ARTÍCULO 3º: Los alumnos que figuren en los listados establecidos, en el artículo primero de la presente, tendrán prioridad al momento de la evaluación de postulantes para el ingreso a la administración pública provincial y en las sedes que cada área de la administración provincial tenga en el distrito regional en el cual los mismos hayan completado sus estudios de nivel secundario.
ARTÍCULO 4°: Los alumnos que figuren en los listados mencionados deberán ser expresamente notificados de ello de manera conjunta con sus tutores o responsables, pudiendo estos exigir por medio de los mecanismos administrativos que correspondan el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación constancia de figurar en el Registro del Art. 1°.
ARTÍCULO 5º: Los responsables de cada área del Estado Provincial que tengan a su cargo la incorporación de nuevo personal, ante cada posibilidad de incorporación de personal y como parte del proceso de selección del mismo, deberán acreditar fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación, en el nivel administrativo que ésta determine, que dentro del grupo de postulantes evaluados se incluyeron como mínimo dos individuos pertenecientes a los listados previstos en el artículo primero de la presente, tomando en consideración que los mismos tengan una capacitación relacionada con el puesto a cubrir y que hayan egresado de un establecimiento educativo con sede en el mismo distrito regional que la dependencia del Estado Provincial donde se encuentre el puesto a cubrir.
ARTÍCULO 6º: El Registro creado por la presente deberá ser público para cualquier entidad pública o privada, física o jurídica que lo solicite por escrito, sin mayor requisito que acreditar su interés en el mismo. Asimismo, la Autoridad de Aplicación deberá dar publicidad de la conformación anual del Registro por medios masivos de comunicación y por medio del sitio web del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 7: De Forma.

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