Duermen en Diputados dos proyectos para la inclusión de personas trans

Se trata de un par de iniciativas presentadas por el Frente Grande. Una es para garantizar la inclusión laboral y la otra adhiere a una legislación nacional, garantizando el tratamiento con hormonas, que en el Chaco aún no se hace.

En un país que cada vez cuenta con más leyes de inclusión y equidad de género, la Cámara de Diputados del Chaco tiene dos proyectos legislativos durmiendo en sus cajones que significarían la ampliación de derechos para el colectivo de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGTB). Ambos fueron presentados por el Frente Grande -uno en 2012 y el otro este año-, pero ninguno fueron tratados aún.

Uno de los proyectos (el 1727) ingresó a la Legislatura en mayo de 2012 y fue presentado por los diputados Fabricio Bolatti (mandato cumplido) y Daniel Trabalón. Este decreto propone que el Chaco se adhiera al artículo 11º de la Ley 26743, que establece el Derecho a la Identidad de Género de las Personas, así las intervenciones y tratamientos integrales hormonales deben ser garantizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud. Además, si se aprobara las normas, así el  Instituto Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Insssep) debería incorporar la cobertura a las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales señalados precedentemente de modo que resulten totalmente gratuitos para sus beneficiarios.

Si bien las leyes nacionales rigen en todo el país y deberían ser de aplicación obligatoria -por lo que no es fundamental que se sancione una ley de adhesión-, como la Cámara aún no se adhirió a la norma nacional en el Chaco no se registran este tipo de tratamientos, esperando la adhesión.

inclusiOn laboral

El otro proyecto es el 2579 presentado en junio pasado -también por Trabalón- en el cual promueve la inserción y la participación en la vida social económica política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero. Con ese fin promueve su contratación y empleo en organismos públicos y privados.

La iniciativa propone que el Estado provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado provincial, estén obligados a integrar personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal por cada ente, además ellos -según el proyecto- gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas/os a las mismas obligaciones que la legislación aplicable prevé para los agentes de la administración pública provincial.

Además la iniciativa señala que «los organismos estarán obligados, en cada concurso y contratación, a considerar prioritariamente a personas travestis, transexuales y transgénero hasta cubrir el cupo mínimo establecido. El incumplimiento total o parcial de la presente ley constituirá una falta grave o mal desempeño en sus funciones para la persona responsable de aplicarla. En caso de incumplimiento de la presente ley por parte de las empresas concesionarias, el Poder Ejecutivo, a través de su reglamentación, establecerá las sanciones que corresponda aplicar» y propone la creación de un registro laboral.

El proyecto también sugiere que las empresas que contraten a personas del colectivo tendrán una reducción del hasta el 10% por persona contratada de Ingresos Brutos.

» el anticipo que no fue

Además en marzo de 2009, Daniel San Cristóbal, por ese entonces diputado provincial del bloque Frente Grande, había presentado el proyecto 367 para «respetar la identidad de género adoptada por travestis, transgéneros y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad». Por otro lado proponía que -a su sólo requerimiento- el nombre adoptado debería ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa que deba realizar la persona en el ámbito de la todo el sector público provincial.

Sin embargo esta iniciativa no se trató y el gobierno nacional hizo lo suyo al respecto logrando -en 2012- que las cámaras aprueben la ley que hoy rige en el país.

» el articulo 11

El artículo 11 de la Ley Nacional 26743 plantea el derecho al libre desarrollo personal: «Todas las personas mayores de 18 años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».

Por otra parte reglamenta que para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la solicitud de conformidad.

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

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