El dueño del ingenio Ñuñorco, Julio Colombres, fue procesado por contaminar

El Juez Federal, Mario Racedo, consideró que el industrial es presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud. Una pericia de Gendarmería constató que esa fábrica envenenó las aguas del río Pueblo Viejo, que vuelca sus aguas en el río Salí el cual, a su vez, desemboca en el dique de Termas de Río Hondo.
La Justicia Federal resolvió actuar con mano dura para frenar el daño ambiental que generan las fábricas tucumanas, sindicadas como responsables de la contaminación de los ríos que luego vuelcan sus aguas en el dique El Frontal de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero.

El titular del Juzgado Federal II, Mario Agustín Racedo, ordenó el procesamiento, sin prisión preventiva, del presidente del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), Julio Colombres, como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto en el artículo Nº 55 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051.

Dicho artículo señala que "será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas". Además, establece que "si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión".

En su fallo, al cual EL SIGLO tuvo acceso, Racedo también dispuso trabar un embargo de 200 mil pesos contra Colombres, quien es dueño de dos ingenios: Ñuñorco y Santa Bárbara y administrador de un tercero: Aguilares; a los fines de garantizar las responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la causa.

En la sentencia, que fue dictada el pasado 9 de mayo y dada a conocer ayer, el titular del Juzgado Federal II consideró que Colombres es responsable por la contaminación del río Pueblo Viejo, que desemboca en el río Salí, el cual, a su vez, luego vuelca sus aguas en la cuenca del dique El Frontal.

Las pruebas

Racedo adoptó la decisión haciendo lugar a una requisitoria del ex fiscal federal de primera instancia Emilio Ferrer. Este último, tras una investigación preliminar realizada por el fiscal federal general Antonio Gustavo Gómez, ordenó, en plena zafra 2007, realizar un allanamiento en el ingenio Ñuñorco, ubicado en la ciudad de Monteros, con el objetivo de obtener una muestra de los efluentes que esa fábrica arrojaba en el río. Ese estudio fue realizado por el Gabinete Técnico Pericial de Gendarmería Nacional y llegó a la conclusión de que la muestra líquida demostraba un alto grado de contaminación, con bajos niveles de oxígeno y una excesiva presencia de sólidos sedimentables. Ello conforme a los parámetros establecidos por la resolución 963/99 de la Secretaría de Ambiente de la Nación y a la resolución 1265/2003 del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).

El argumento de la defensa

Cuando fue citado a declarar en la causa, Colombres negó ser responsable del delito de contaminación y manifestó que la empresa a su cargo (SER. S.A) compró el ingenio Ñuñorco en 1996 y "ha demostrado que el cuidado del medio ambiente es una política fundamental" de la fábrica. En este sentido, enumeró una serie de medidas, como inversiones para el tratamiento de la vinaza, la instalación de filtros en calderas y su adhesión al Plan de Reconversión Industrial (PRI) dispuesto por el Gobierno. Además, el titular del CART rechazó la pericia realizada por Gendarmería, asegurando que la misma incurrió en errores y se realizó con instrumentos dañados y advirtiendo que, en consecuencia, los valores registrados en el estudio eran los permitidos por las normas. Entre otras cosas, cuestionó que los peritos no hayan tomado muestras del agua del río Pueblo Viejo que entra a la fábrica, señalando que los vecinos de Monteros usan a ese curso como basurero.

Por otro lado, a través de su abogado defensor, Hugo Danesi, el dueño del ingenio Colombres planteó que la competencia para investigar la causa corresponde a la Justicia ordinaria, y no a la Federal, aduciendo que no se verificó "el vuelco de residuos contaminantes que traspasen las fronteras de la provincia". También la defensa objetó el hecho de que los parámetros medidos en la muestra extraída por Gendarmería no aparecen expresamente encuadrados en los anexos de la Ley 24.051 que indican la nómina de los residuos considerados peligrosos.

La decisión de Racedo

No obstante, Racedo rechazó los planteos expuestos por Colombres y su abogado, disponiendo el procesamiento del industrial.

Respecto a la supuesta falta de interjurisdiccionalidad invocada por la defensa, el magistado sostuvo que, conforme a lo constatado en el acta labrada por Gendarmería Nacional al momento del allanamiento "siguiendo el trayecto del efluente (que salía del ingenio), se pudo verificar que desemboca en el río Pueblo Viejo, que, a su vez, finaliza en el río Salí (el cual vuelca sus aguas en el dique de Termas de Río Hondo)".

Por otro lado, en relación al tema de los parámetros medidos en la pericia de Gendarmería, Racedo recordó que la nómina de los residuos considerados peligrosos en la Ley 24.051 y los elementos que caracterizan a este tipo de desechos poseen carácter ejemplificativo. "Por lo expuesto, la sola circunstancia de no aparecer de un modo expreso en los anexos de la Ley 24.051 no invalida que pueda encuadrarse en la norma si así surge de los informes periciales que pudieran haberse realizado y, en tal sentido, corresponde rechazar el planteo articulado por la defensa", sentenció.

El titular del Juzgado Federal II de Tucumán llegó a la conclusión de que "surge prima facie acreditada la responsabilidad penal de Julio Colombres en relación al delito previsto por el artículo 55 de la Ley 24.051, en tanto se encuentra acreditado que la firma SER S.A, explotadora del ingenio Ñuñorco a la fecha de los hechos, habría contaminado cursos de agua de carácter interjurisdiccional".

Racedo sostuvo que del análisis de la muestra tomada por los peritos de Gendarmería Nacional, se constata que la misma "posee valores elevados para el parámetro de demanda química de oxígeno, de acuerdo a lo estipulado por la resolución 963/99 de la Secretaría de Ambiente de la Nación" y que "presenta valores en exceso para los parámetros de sólidos sedimentables en 10 minutos y demanda química de oxígeno de acuerdo a los estipulado por la resolución 1265/2003 del SIPROSA".

Además, el magistrado hizo mención a un informe elaborado por los ingenieros Pedro Jorge Albornoz y Juan Alberto Ruíz, de la facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Tucumán, en el cual "se analizan las consecuencias peligrosas que el exceso de los valores medios generan en el ambiente acuático y efectúan una comparación con los valores de referencia de normas provinciales, nacionales e internacionales de los que puede observarse el exceso para la demanda química de oxígeno y sólidos sedimentables".

En cuanto a las objeciones de la defensa a las pericias efectuadas por Gendarmería Nacional, Racedo aclaró que "no llegan a conmover el estado de sospecha (sobre el delito de contaminación cometido) al que se ha arribado en esta etapa del proceso, sin perjuicio de entender que corresponde al tribunal de mérito en el plenario expedirse sobre el valor de la prueba producida".

Respecto a los acuerdos firmados -y que Colombres aseguró estar cumpliendo- con las autoridades administrativas, según el juez federal "en ningún modo influyen para hacer variar el rumbo" de la causa "puesto que ello no excluye la responsabilidad penal que le cupiera en el marco de la aplicación de la Ley 24.051".

Finalmente, Racedo aclaró que para dictar el procesamiento del industrial azucarero "basta con la mera convalidación de la sospecha, no siendo necesaria una certidumbre con grado apodíctico, acerca de la participación del imputado en la producción del hecho ilícito".

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