Documentos y elementos de seguridad que hay que llevar al conducir un vehículo

Es importante cumplir con estos requisitos para no ser pasible de multa en los controles en la vía pública que realizan diariamente agentes municipales, la Policía Departamental y Prefectura.
Tras el incidente protagonizado por el legislador porteño y candidato a diputado por el "kirchnerismo" Juan Cabandié, con la agente de tránsito Belén Mosquera, ante la insistencia de que le exhibiera el comprobante del pago del seguro contra terceros, documento que Cabandié no tenía en su auto, surgió la duda sobre qué papeles y elementos de seguridad debe llevar el conductor de un vehículo, para no ser pasible de una multa por infracción. La referencia es cuando tanto los agentes de tránsito municipales como efectivos de la Policía Departamental y Prefectura realizan controles en la vía pública.

La primera consulta se hizo con el subsecretario de Control de la Municipalidad, Adrián Alveolite. De lo conversado con el funcionario surge la lista de documentación y elementos que deben llevarse necesariamente en el auto y algunos comentarios al respecto:

* Registro de Conducir que esté en vigencia -eso significa no vencido y sin la renovación correspondiente-. El agente interviniente constatará que los datos que figuran en esta licencia se corroboran con los del vehículo.

* Cédula verde. La particularidad sobre su uso es que si no venció el auto puede ser conducido por cualquier persona que la tenga en su poder. Pero si la fecha caducó, solo el propietario. La opción es la cédula azul que también habilita a que el vehículo sea conducido por toda persona que la porte incluso estando la cédula verde vencida.

* Comprobante del seguro contra terceros. Muchas compañías entregan a su cliente una oblea que se adhiere en la ventanilla del vehículo donde figuran los datos requeridos en el control. En ese último caso no hace falta contar con el comprobante.

* Verificación Técnica Vehicular (VTV), que no puede estar vencida. En toda la provincia de Buenos Aires, la ley 13.927 exige la realización del control técnico del vehículo, por lo que se entrega un comprobante que puede ser solicitado en los controles, aunque alcanza con la oblea pegada en el parabrisas. A partir del año que viene se entregará una oblea inteligente (dotada de un chip). Como los datos estarán encriptados en su interior, mediante un instrumental se podrán recuperar sin necesidad de que el conductor exhiba ninguna documentación. Hay que recordar que si el vehículo de uso particular tiene una antigüedad de hasta dos años, está exento de la revisación.

El doctor Alveolite alertó que la falta de VTV y comprobante del seguro contra terceros ocasionará el secuestro del vehículo. Por otra parte, el vehículo debe contar con equipamiento de seguridad, consistente en lo siguiente:

* Juego de dos balizas reflectivas triangulares de color rojo. En caso de detención forzada en una autovía, deben ubicarse detrás del vehículo a 75 metros y la segunda a 150 metros, una de otra.

* Extintor o matafuegos de un kilogramo para los automóviles, que debe estar al alcance del conductor de ser necesario sujeto a un soporte metálico. Su contenido debe ser recargado una vez por año.

También, aquí puntualizó Alveolite se exige, a pesar de ser opcional en otros lados y no se menciona en la Ley Nacional de Tránsito:

* Chaleco amarillo reflectivo, que puede visualizarse a 250 metros de distancia. Y que tiene que usarse cuando se salga del vehículo, para entrar y salir de la ruta, en caso de que haya que cambiar una cubierta.

Otra consulta

Asimismo, la consulta se extendió al Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), que agregó algunos elementos que son exigidos para circular por rutas nacionales o provinciales y en otras localidades del país:

* Documento Nacional de Identidad (DNI).

* Última patente paga. Es obligatorio tener por lo menos el último comprobante de radicación del vehículo (o patente) pago.

Y hace la salvedad de que en caso de que el auto posea equipo de gas natural comprimido (GNC), debe tener la oblea de control habilitante ubicada en un lugar visible.

También menciona como "accesorio opcional":

* Botiquín de primeros auxilios.

Con respecto al tema del secuestro del vehículo durante un control de tránsito, sólo se puede realizar si se da alguno de estos supuestos:

* Si el auto presenta un peligro en cuanto a su seguridad, la de quienes viajan en éste y la de terceros. Las 4 posibilidades son:

* Falta de luces o defectos técnicos.

* Cuando los frenos no funcionan o no lo hacen correctamente.

* Si el conductor carece de licencia

* En caso de que la prueba de alcoholemia le dé positivo a quien maneja el rodado.

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