El gobierno no ofreció aún estudios profusos que garanticen que en las tierras que recibirá la comuna por el Canje son urbanizables al menos en un 80% y podrán ubicarse allí los 430 lotes, como en el Parque Industrial. Es el eje del conflicto. En tanto respondió algunos puntos de la presentación de los beneficiarios en la banca vecinal. El análisis punto por punto del comunicado oficial.
Según el Gobierno:“Es falso que el municipio haya recibido menos hectáreas que la que entregó y eso consta en igualdad de metraje según clausula primera y respecto de las hectáreas correspondientes a la futura Avenida de Circunvalación, la misma en el marco de las ordenanzas 382/ 89, 383/ 89, 439/ 90 y 452/91, dichas hectáreas son cedidas al municipio de Villa La Angostura en el marco de un acuerdo especial y no han sido parte del canje y en proceso del convenio con Vialidad Nacional para su cesión definitiva a la Avenida de Circunvalación, hoy el actual reclamo de la familia Pascotto ante el Concejo Deliberante, según expediente 159 –P- 2014, conforme nota de fecha mayo 2014”.
En el convenio de entendimiento, no se aclara la situación particular del “Camino principal”. Queda mencionado, pero ninguna cláusula lo explica. De esta manera, se desconoce si Vialidad Nacional indemnizará entonces al privado, si el “camino principal” está sujeto a cesión a Vialidad a título gratuito o no. Tiempo atrás, después de firmado el canje, DiarioAndino consultó sobre el punto al intendente Roberto Cacault, pero el jefe comunal dijo desconocer la situación y aseguró que lo averiguaría.
Según el Gobierno: “Es falso que la servidumbre de tránsito lo sea para cualquier ciudadano, en su génesis la misma fue constituida a favor del municipio de Villa La Angostura, ante la ausencia de vía pública para acceder al inmueble permutado oportunamente por las ordenanzas infra citadas, la misma dejaría de existir en caso de concreción de la Avenida de Circunvalación. No se debe confundir servidumbre de tránsito con vía pública ya que la primera sigue en cabeza del propietario del inmueble que la contiene y la segunda es de propiedad inalienable del Estado.En consecuencia el Parque de Servicios Industriales carece de conexión con la trama vial existente hasta tanto no se concrete la ruta de circunvalación.”
Interpretación artera que llamativamente contradice más de 30 años de tránsito libre y permanente de empleados municipales y vecinos, y el mismo Código Civil. Al margen de eso, claramente en los planos catastrales figura “servidumbre de tránsito a perpetuidad” a favor del Municipio.
Servidumbre de tránsito no es lo mismo que servidumbre de acueducto. El tránsito se refiere a personas y vehículos.
El ARTICULO 3.073 del Código Civil de la República Argentina, es también bastante explícito sobre el concepto de servidumbre:
“ Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicado a cualquiera de los que lo poseían “pro indiviso”, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna”.
En tanto el “ARTICULO 3.079” establece que “Si en la constitución de la servidumbre de tránsito no se expresa el modo de ejercerla, el derecho de tránsito comprende el de pasar de todos los modos necesarios, según la naturaleza y destino del inmueble al cual se dirige el paso.”
Y por si queda alguna duda, en el art “3.081”el Código Civil advierte: “La servidumbre de tránsito no se extingue aunque el paso llegue a no ser necesario para el inmueble al cual se dirige, o aunque el dominante hubiese adquirido otro terreno contiguo por donde pudiese pasar”.
De esta manera, por uso y costumbre, la “servidumbre” podría mantenerse hasta tanto se haga realidad la apertura de la “avenida de circunvalación”.
En este contexto, el nuevo argumento del Ejecutivo no resiste el menor análisis desde el sentido común. Ningún juez en su sano juicio podría convalidarlo.
La paradoja es que desde el punto de vista del Ejecutivo Municipal, hacer prevalecer una servidumbre de tránsito reconocida –y existente-en planos catastrales y establecida por usos y costumbre por 30 años es algo imposible; pero lograr determinar una servidumbre de tránsito para construir una calle con más de 20 familias que mantienen un litigio judicial desde el 99 con el propietario del loteo, no.
Según el Gobierno: “El punto 7, Informe técnico que refiere, es falso y no agrega documentación alguna que lo avale, por el contrario carece de existencia dentro de los expedientes oficiales que se encuentran ante la Fiscalía Local. Estos informes fueron realizados en la etapa post volcán de junio a diciembre del 2011 y están en el marco de esa emergencia; no han sido avalados refrendados o firmados por responsable técnico alguno. Se trata de una recopilación de información y no de un informe avalado por firma o responsable técnico, esto previamente consultado con las áreas de Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa La Angostura”
No se entiende a qué informe técnico se refiere. El punto 7 de la presentación realizada por el beneficiario en la banca vecinal se refiere al informe que realizaron ellos, donde hacen un análisis comparativo del proyecto de loteo que el mismo Ejecutivo presentó a los vecinos hace dos meses con un hipotético loteo en el Parque Industrial.
Según el Gobierno: “Diapositivas 7 a 11. Las mismas están realizadas a una escala zonal porque lo que es de muy difícil la identificación de los lotes con el criterio de uso de la mismas no se podría realizar loteos en ningún lugar que se vea afectado por los parámetros, ya sea el PSI o cualquier lote elegido. Si se analiza seriamente en cada una que pasa por los arroyos del PSI, no figura ninguna referencia, se concluye que sería un territorio libre de catástrofes cuestión que no es cierta. Para realizar el trabajo en la etapa de proyecto se deberá trabajar con los reales parámetros de topografía elaborados por el agrimensor afectado a tal efecto. El análisis ambiental se hará posteriormente a esas circunstancias”.
Hacen referencia al informe titulado “pre análisis del canje de tierras” realizado en septiembre de 2013 por Catastro Municipal y que fue entregado al por entonces Secretario de Planeamiento, Carlos Reyes. El informe fue firmado por Emilio Molla, qué durante muchos años y hasta hace poco trabajó en el área de Catastro Municipal. Actualmente trabaja en el área de Protección Civil.
Llamativamente, gran parte de esos mapas que ahora aparentemente el Ejecutivo “ningunea”, forman parte del expediente del canje de tierras. Si sirvieron en aquel entonces –enero 2014-, entonces ¿por qué no ahora?
Es real que con posterioridad a ese trabajo, surgieron otros mapas de análisis de pendientes con mayor nivel de detalle y trabajo de campo. Justamente, esos mapas sirvieron de apoyo para un proyecto de ordenanza destinado a regularizar las urbanizaciones sobre pendientes. La información fue enviada a la Secretaria de Planeamiento oportunamente.(DiarioAndino tiene copia de esos mapas, y están disponibles en caso de que las autoridades lo requieran).
Pese a contar con esos mapas actualizados y mejorados – cuyos datos, tampoco favorecen al canje de tierras-, el Ejecutivo presentó un supuesto informe técnico en base a un mapa a gran escala realizado justamente por el SEGEMAR en el 2011, después de la erupción volcánica. Es curioso cómo el Ejecutivo descarta y toma la misma información según su conveniencia.
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