Docentes y no docentes transferidos de Nación a Provincia podrán jubilarse en el IPS

La nueva Ley, dispone que docentes y no docentes que se desempeñaron en el sistema nacional y fueron transferidos a la provincia podrán jubilarse por el IPS. La opción se efectivizará con la presentación de un formulario, al solicitar la constancia de servicios ante la dirección de Jubilaciones y Certificaciones o en cualquier momento dentro del plazo de ley respecto de las certificaciones en trámite.
El director gubernamental del Instituto de Previsión Social, Carlos Albaqui informó que con la nueva ley 14.255, que admite la posibilidad de que se jubilen por el IPS los docentes y no docentes transferidos a la provincia, se firmó la resolución 5/11. En la misma se contemplan los siguientes criterios:

-Se aplican las mismas pautas que para una jubilación ordinaria

-En los casos en que corresponde asumir el rol de caja, según la ley será suficiente contar con 15 años de servicios con aportes en la provincia. Igualmente el requisito jubilatorio es de 25 años para docentes y 35 para no docentes.

-Se iniciarán como jubilaciones ordinarias o cierre de cómputos

-Las solicitudes no se recibirán a través del JAD

-El período de adhesión es de 180 días hábiles a partir de la publicación de la ley 14.255.

Las certificaciones de servicios o ceses solicitadas por los interesados ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, se podrán demorar hasta un plazo no mayor a los noventa (90) días, igual que el plazo de gestión de los expedientes jubilatorios ante el IPS para obtener el alta al pago.

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