Evalúan la formación de las listas de jurados.
Respecto del primer punto, dos cuestiones preocupan. La primera es que algunas instituciones (como el Colegio de Abogados de esta capital) remitieron al CAM más postulantes a jurados que lo que admite el Reglamento Interno del CAM (sólo 20 por entidad).
La segunda es la falta de respuesta, por parte de las facultades de derecho de otras provincias o de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, al pedido de que envíen listas de catedráticos o de jueces que puedan desempeñarse como jurados. Esto es clave porque en cada concurso uno de los tres evaluadores debe pertenecer -sí o sí- a otra jurisdicción. No obstante, el Reglamento Interno habilita al CAM a nombrar a los jurados (incluso a los de otras provincias) si los propuestos no reunieran las condiciones necesarias o si faltaran proposiciones.
Asimismo, los miembros del CAM discutirán sobre los nuevos concursos a los que han de convocar, para lo cual tendrán en consideración las sugerencias efectuadas en diciembre por la Corte Suprema.
También tratarán el llamado a concurso para la selección del secretario definitivo del CAM, la designación del personal administrativo y el alquiler de un inmueble para que sea la sede del CAM.
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