Diputados sancionaron la Ley que crea la figura del Defensor General de la provincia

Diputados sancionaron la Ley que crea la figura del Defensor General de la provincia
La Cámara de Diputados aprobó la Ley que crea la figura del Defensor General y el Defensor General Adjunto. Una iniciativa de los diputados María Lidia Cáceres y Gustavo Carballo, la nueva Ley 7321, modifica la ley 4396 -Ley Orgánica del Ministerio Público y fue aprobada por 26 votos en la Sesión ordinaria de hoy.

Al proyecto de Cáceres y Carballo se sumaron proyectos similares de los diputados Darío Bacileff Ivanoff, Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón, y una propuesta del Comité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Fundamentos

La diputada justicialista y vicepresidenta primera de la Legislatura, María Lidia Cáceres recordó que “el 7 de diciembre del año 2011 presentamos el proyecto de Ley que pretendía crear la Defensoría General ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y el 5 de agosto del 2012 presentamos otro proyecto para crear el cargo de Defensor General Adjunto, modificando ambos la ley de Ministerio Público 4396”.

Manifestó que “todos estos proyectos más los acumulados, los estudiamos en la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde hemos requerido diferentes informes a distintos organismos que no sólo apoyaron la iniciativa sino que además plantearon la necesidad de su puesta en vigencia”.

Agregó que esta Ley “viene a satisfacer las exigencias presentes en los distintos pactos constitucionales, como la Convención Americana de los Derechos Humanos” y observó que “el Chaco posee Instituciones de avanzada, sin embargo, la carencia de una defensa pública eficaz, independiente y universal, constituye un obstáculo a la plena vigencia de las garantías consagradas en el plexo normativo”.

Los diputados María Lidia Cáceres y Gustavo Carballo, autores de la Ley aprobada hoy.

La legisladora continuó: “si bien entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa existen objetivos últimos en términos institucionales que pueden ser comunes -como por ejemplo bregar para que el sistema de administración de justicia sea respetuoso de las garantías constitucionales-, esta circunstancia no puede confundir los objetivos estratégicos que deben guiar a cada uno”.

En el tramo final, especificó que “al Ministerio Público Fiscal lo caracteriza la función de persecución penal, investigación y búsqueda de aplicación de la ley penal; mientras que al Ministerio Público de la Defensa lo rige el principio de garantizar la defensa en juicio de los imputados, y por ello mismo, contradecir las afirmaciones que realiza el Ministerio Público Fiscal”, finalizó.

Por su parte, el diputado del bloque de la Alianza Marcelo Castelán, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, acompañó la sanción de la Ley y felicitó a los autores de los proyectos, afirmando que “esta era una cuestión que quedo pendiente desde la reforma constitucional del ´94, que tenía la contradicción de que quien debía supervisar, dirigir y fijar la línea de la investigación a través de los fiscales, también era el que daba las instrucciones a los defensores oficiales”.

La Norma

La Ley establece el desdoblamiento del Ministerio Público, que pasará a conformarse por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. El primero estará integrado por el Procurador General, el Procurador General Adjunto, la Oficina de Política Criminal, los Fiscales Penales de Cámara, el Fiscal de Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales Penales de Investigación, el Fiscal de Derechos Humanos, los Fiscales de Investigación Rural y Ambiental y los Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial, Laboral.

El Ministerio Público de la Defensa, por otra parte, estará integrado por el Defensor General, Defensor General Adjunto, los Defensores Penales, Defensores de Ejecución Penal, Defensores de Faltas, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de Menores de Edad y los Defensores Barriales, en el número que determine la ley.

Para ser Defensor General o Defensor General Adjunto, se deberá reunir las mismas condiciones que para ser Procurador General o Procurador General Adjunto –establecidas por el artículo 157 de la Constitución Provincial-. Al igual que el Procurador General, el Defensor General será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de la Magistratura y estará sujeto a Juicio Político en orden a las causales contempladas en el artículo 120 de la Constitución Provincial.

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