Diputados aprobó por unanimidad la Ley de Municipios

Diputados aprobó por unanimidad la Ley de Municipios
Ahora los municipios podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas. Tendrán autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de otros poderes. Duro cuestionamiento a los intendentes urribarristas.
La Cámara de Diputados de la provincia aprobó este martes la Ley de Orgánica Municipal de la provincia de Entre Ríos. Con relación a la aprobación de esta norma, el diputado del Peronismo Federal, Jorge Bolzán, se mostró “orgulloso” de “presentar una ley orgánica que le asegure la plena operatividad de la autonomía municipal” aunque aprovechó para lanzar un pase de factura a la Liga de Intendentes Justicialistas por no participar de los debates: “desde ese sector político no se mostró interés alguno en esta cuestión, hecho que considero debe ser advertido por cuanto actualmente tienen la responsabilidad de administrar varios municipios de la provincia”, recriminó.

Luego, el diputado de Seguí aseveró sobre la ley que “cuando hablamos de autonomía quiero dejar claramente estipulado que las provincias argentinas son las autónomas, son estas las que tienen el ‘poder originario’ con una autonomía de primer orden, respecto de los municipios la autonomía que se les garantiza es aquella que deriva del marco normativo vigente por tanto se trata de un ‘poder delegado’”.

Bolzán lamentó “la judicialización que intendentes municipales han hecho respecto de la imposibilidad consagrada en la Constitución para que puedan presentarse a un nuevo mandato”. El legislador comparó esa actitud con la de Busti que “las tres veces que fue Gobernador y las dos veces que fue Intendente por supuesto que fue el voto popular, única fuente de legitimidad de su accionar en política, lo que le permitió asumir tamaña responsabilidad, sin cláusula reeleccionista alguna que permitiera dos mandatos consecutivos, esas eran las reglas de juego y este militante del respeto por los derechos en el marco constitucional vigente siempre se ajustó a ello”.

Y volvió a fustigar: “ahora resulta que intendentes que transcurren su segundo mandato consecutivo estarían denunciando la inconstitucionalidad de la Constitución por impedirles un tercer mandato consecutivo, pretensión que de prosperar los inmortalizaría en la historia de nuestra Provincia como los únicos intendentes que podrían aspirar a tamaña posibilidad de perpetración en el poder. Los entrerrianos no merecemos semejante manoseo de las instituciones pero bueno, evidentemente el estilo confrontativo al que nos tiene acostumbrado el gobierno nacional y en cuyo espacio se enrolan quienes estarían deduciendo esa acción judicial, primero confían en la Justicia y si no les da la razón como ha ocurrido con el caso “Peralta…” desoyen sus fallos y se movilizan solidarizándose con los afectados”, se quejó Bolzán.

De que se trata la Ley

En el texto se define al municipio como todo centro de población estable que, en una superficie de setenta y cinco kilómetros cuadrados, contenga más de mil quinientos habitantes dentro de su ejido, ordenando que todos los municipios entrerrianos tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder y establece que aquellos con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas.

Además, define que deberán estar constituidos por dos poderes, uno Ejecutivo y otro deliberativo y que todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del artículo 230º de la Constitución Provincial y artículo 2º de la presente ley, podrá comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Municipio. A tal objeto, por lo menos veinticinco vecinos que abonen patente o tributo, radicados en el ejido, asumirán la representación y constituidos en comisión formularán la comunicación.

Los municipios se dividen en tres zonas distintas: la primera se denominará “Planta Urbana”, la segunda “Zona de Quintas” y la tercera de “Chacras”, y podrán ser subdivididas en cuarteles urbanos y distritos sub-urbanos en la forma que las mismas municipalidades lo determinen, consultando la mejor administración de los intereses y servicios públicos

Establece que ningún empleado municipal con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquéllos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, en la Constitución Provincial o en esta ley, normas especiales.

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