Diputados adhiere a la aplicaciòn de la Ley de firma Digital

Siguiendo con unos de los pilares fundamentales de la política llevada adelante por el gobernador Beder Herrera, de trasparentar toda actividad administrativa, mediante la digitalización de las funciones del Estado, la Cámara de Diputados de la provincia adhirió a la aplicación de la Ley nacional 25.506 de firma digital.

La iniciativa, fue impulsada por el legislador Julio Pedroza, quien destacó que esto aportará mayor confiabilidad y transparencia a la gestión de gobierno.

La Ley 25.506, sancionada el 14 de noviembre del 2001 y promulgada de hecho el 11 de diciembre del mismo año, establece el marco legal de la firma digital en Argentina, requiriéndola para el reconocimiento de las transacciones electrónicas.

De este modo, al garantizar la autoría e integridad de un documento electrónico, la firma digital otorga un marco de confiabilidad al desarrollo de las actividades por Internet.

Además, se considera que ente nuevo entorno trae innumerables beneficios para las empresas desde el punto de vista económico, con importantes ahorros en costos y un mayor nivel de competitividad.

También, se puede mencionar la posibilidad de realizar trámites públicos a través de la red, ya que el Estado tiene cientos de portales, que no pueden realizar actividades sencillas como entregar un certificado de nacimiento, por la carencia de consistencia legal del medio electrónico, algo que corrige la Ley 25.506.

Entre los beneficios, podemos decir que todas las empresas independientemente del tamaño de su negocio, podrán acceder a la fuente de miles de compras que hace el Estado anualmente, con total confianza para vender sus productos y competir con otros proveedores, que antes tenían acceso exclusivo a las necesidades de La Rioja.

Cabe destacar, que mediante esta iniciativa, el Estado puede cotizar en Internet, hacer una licitación, pero no puede materializar una compra con firma digital, porque la misma no tiene valor probatorio.

Asimismo, con la Ley se podrán perfeccionar las transacciones y se permitirá la participación de las micro pymes. Por otra parte, se automatizarán los procesos, eliminando burocracia innecesaria y reduciendo los errores propios del manejo manual.

En consonancia con el Estado Nacional, la Ley promueve el uso masivo de la firma digital, de forma tal que posibilite el trámite de los expedientes en forma simultánea, seguimiento y control por parte del interesado y búsquedas automáticas de información, propendiendo a la progresiva reducción del uso del papel.

Es importante recordar, que en nuestro país, el Decreto 427/98 ha otorgado a la firma digital, similar valor jurídico que la holográfica para aquellos actos internos de la Administración Pública Nacional, que no produzcan efectos jurídicos hacia terceros.

A modo de resumen, los legisladores provinciales coincidieron en que en cualquier profesión donde el intercambio de información sea permanente, la reducción de los tiempos de transporte, mediante la digitalización de los procesos, representa ahorros y costos significativos.

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