Premio jubilatorio; que haga efectivo el pago reconocido a partir de la ley 14.196.
A través de un Proyecto de Solicitud de Informes el Diputado Provincial UCR Gustavo Vignali se dirigió al Poder Ejecutivo Provincial para que, en relación a la Ley 14.196, a la mayor brevedad posible, se sirva responder las siguientes consultas:1.- Por qué razón no se ha reglamentado la ley en cuestión, siendo que se ha generado gran expectativa en el personal dependiente de la Administración Pública Provincial comprendido en la misma.2.- Por qué circunstancia no se han establecido los mecanismos administrativos necesarios para que esos agentes, puedan hacer efectivo su derecho – reconocido a partir de la ley 14.196 – a percibir la retribución que fija la ley 13.355.3.- Por qué motivo los reclamos, efectuados por parte de agentes beneficiados por la ley 14.196, no han sido canalizados, con la consiguiente negación del derecho en cuestión.4.- Toda otra información que se considere de interés.Cabe consignar que la Ley en cuestión es de autoría del Diputado Vignali y al momento de fundamentar la iniciativa el legislador rojense argumentó que “A través de este Proyecto se busca conocer los motivos por los cuales no se hace efectiva la aplicación de la Ley 14.196, sancionada y promulgada en diciembre del año 2010.Por esa ley se ordena restituir la Retribución Especial por Egreso, que contemplaban las normas estatutarias para el Personal dependiente de la Administración Pública Provincial, en ocasión de contar con los requisitos para la obtención de beneficio jubilatorio, y que fuere primeramente suspendida durante la emergencia económica decretada en abril de 2002 - mediante ley 12.867 - , luego derogada en diciembre de 2003 - por ley 13.154 - con carácter permanente, para más tarde, en agosto de 2005 ser restituida por ley 13.355, pero afectando en sus derechos a los agentes que cesaron en sus funciones, dentro del periodo 04-2002 al 07-2005.Tal como se señala en sus fundamentos, la ley 14.196 apunta a resarcir lo que le fuera quitado injustamente a esos agentes, razón por la cual resulta necesario saber los motivos de su no aplicación, puesto que se ha generado una gran expectativa entre los beneficiarios de la misma, sobre todo considerando que, en el mejor de los casos, se trata de agentes que se han jubilado hace por lo menos 5 años y, si bien ella prevé que el monto a pagar “será actualizado al momento del efectivo pago”, es indudable que el paso del tiempo sin su efectivo goce, afecta al derecho en cuestión.”

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