El FAF dijo “no” al manejo indiscriminado del gobernador del dinero de los formoseños

El FAF dijo “no” al manejo indiscriminado del gobernador del dinero de los formoseños

“ESTE PRESUPUESTO ES UN CHEQUE EN BLANCO AL PODER EJECUTIVO PARA QUE HAGA LO QUE QUIERA”

Anoche, los legisladores del Partido Justicialista aprobaron el presupuesto 2016, con la delegación de facultades al poder Ejecutivo, por un monto de $26.951.609298, contra los $19.982.908.335, del periodo anterior, otorgandole al gobernador Insfrán un 35% más del dinero de los formoseños para que lo maneje a su antojo.

 “Muchos de los artículos en el proyecto de ley de presupuesto provincial para el próximo año son mecanismos que autorizan al gobernador Gildo Insfran a manejar el dinero de los formoseños  sin control legislativo”, advirtieron los legisladores del Frente Amplio Formoseño (FAF), quienes votaron de manera negativa.

En la oportunidad, el diputado Miguel Ventimiglia expuso un pormenorizado análisis del mismo, dejando entrever las desigualdades que evidencia, citando como ejemplo que lo que se destina a la Jefatura de Gabinete es 10 veces mas de lo que se destina en desarrollar la industria local, además de que las secretarías de la Mujer y Medio Ambiente están sin presupuesto, entre otros puntos del análisis.

El Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia constituye una de las leyes más importantes, por algo la han llamado ley de leyes.

El sistema republicano de gobierno asigna distintas responsabilidades a cada uno de los poderes de Estado. En este caso es el Poder legislativo el que debe examinar, discutir, armonizar y sancionar el presupuesto enviado por el Ejecutivo.

Discutiríamos sin ninguna razón pues al darle amplias facultades al Ejecutivo como expresamente surge del Art. 6 del proyecto de ley que expresamente dice: Autorizase al Poder Ejecutivo a incrementar y reestructurar las erogaciones, los recursos y el financiamiento estimados, como también el número y composición de las plantas de personal permanente y temporario, de las cátedras de nivel medio y superior…”.

En tanto que el Art. 8 reza: Autorizase al poder ejecutivo a disponer las modificaciones que sean necesarias en el presupuesto general, para funcionamiento, constitución, transformación y disolución de organismos descentralizados, desconcentrados, autárquicos, etc.…

El Art. 9 refiere: autorizase al PE a distribuir los créditos autorizados en la presente ley por programas, subprogramas, proyectos….

Art.11: autorizase al PE a celebrar acuerdos bilaterales con la Nación los términos del artículo de la ley 25.917.

Y el Art. 15 establece: facultar al PE a contraer obligaciones financieras cuando las necesidades de caja o ejecución de la obra publica o de desenvolvimiento del estado o reestructuración o cancelación de la deuda publica lo exijan…

En consecuencia, a la vista de lo expuesto, nuestras discusiones, nuestros debates, caerían en saco roto al tener el ejecutivo tan amplias facultades de modificaron o reestructuración del presupuesto.

Ejecutar el presupuesto significa gastar e invertir conforme lo autorizado y dentro de las pautas que el legislativo establece, no puede hacerlo a su antojo, esta Ley que hoy estamos debatiendo es un articulado de autorizaciones y facultades delegadas al PE. Por eso estamos en contra de este presupuesto que hoy estamos debatiendo.

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