Ha comenzado a circular un proyecto de decreto reglamentario de la nueva normativa de Riesgos de Trabajo. El proyecto aparece originado en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se funda en las Leyes 24.557 y sus modificaciones y en la 26.773 y no registra ninguna participación de la SSN, ...
En el documento que fue difundido por la Cámara de Aseguradores y Productores de Seguros, se expresa que ?Va más allá de lo que establece el art. 16 de la 26.773 que fija un LÍMITE PRESUPUESTARIO, para los gastos de administración y otros no prestacionales y, dentro de los mismos, para los de comercialización o intermediación. El Proyecto, curiosamente, no contiene la reglamentación conjunta de ese presupuesto global del 20%. Pero, sin embargo, encuentra IMPERIOSO (8º considerando) determinar los límites del 5% del mismo. No sólo eso: transforma esa limitación de una partida presupuestaria específica en una comisión de intermediación máxima, por operación (¿?). Con esa imperiosa -aunque infundada iniciativa- el autor del proyecto provoca varios efectos, entre los que esta, el hecho de que le quita al sistema un mínimo de flexibilidad, que permitiría a las ART remunerar en función de la utilidad y extensión de la gestión del intermediario?. Asimismo se sostuvo que ?al transformar la previsión de la Ley 26.773, de una partida presupuestaria específica, en una comisión máxima por operación, genera una necesidad de control masiva, impracticable en términos de eficiencia e innecesaria? y se dio que ?genera la idea de que acudió en búsqueda de asistencia profesional al lugar inadecuado o que, a través del psicoanálisis, ha podido analizar los sueños secretos del contador de una ART?.
?Un objetivo loable (que FAPASA comparte primariamente) como el de reducción de costos no prestacionales, termina desvalorizado cuando se advierte su sesgo limitante: el único aporte en ese sentido lo harían los PAS. Para simplificar lo que ya hemos graficado, utilizando las cifras de los balances oficiales, los costos no prestacionales combinados insumían un 25,54%, de los cuales 10,88% eran gastos de comercialización y 14,66% gastos de administración. Si nos limitamos a la aplicación mecánica del descuento del 5%, advertiremos que el ?sacrificio? de las ART podría ser de un 0,88%.Pero si asumimos la nueva situación emergente de la ley y del proyecto, con un cálculo de incremento del monto de alícuotas de un 20%, los ingresos de las mismas partes tendrían esta afectación: los ingresos de los PAS se reducirían en 2 millones, los gastos totales se reducirían en 1 millones, y los gastos administración a cargo de las ART se incrementarían en 1 millones?, explicaron.
LA ÚNICA VERDAD, NO ES LA REALIDAD?
?Es sabido que no existe ninguna obligación de que intervenga un PAS en la intermediación de estas operaciones. Más aún, el sueño de quienes idearon inicialmente el sistema era excluirlos dentro de su objetivo de reducir costos de cualquier manera. La importante participación de los PAS en esta operatoria no puede atribuirse a la prodigalidad de las entidades, sino a la conciencia de la utilidad del aparato comercializador, que ha sido y es el canal de difusión del sistema, con dos grandes objetivos cumplidos, que no son mas que el de informar al Cliente, ese consumidor de un servicio obligatorio, que tiene el derecho de ser debidamente informado de sus derechos, cargas y obligaciones, por alguien que no sólo sea el deudor de las prestaciones que le corresponden; y el de complementar la actuación de las ART, para afrontar las particulares características de nuestro país, en lo geográfico y en la distribución de los recursos prestacionales. FAPASA, por la dispersión espacial de sus 20 asociaciones afiliadas, es testigo privilegiado de la actuación complementaria del sistema prestacional que brindan sus asociados.
La SSN también lo sabe. De ahí su prudencia regulatoria hasta la actualidad?, especificaron.
?Resulta tan clara la inconveniencia de esta iniciativa, nacida del desconocimiento y del prejuicio, que su instrumentación lo está revelando en un aspecto en el que la iniciativa de la SRT alcanza su extremo más cuestionable en cuanto a legalidad: la amenaza de sanciones dobles que instrumenta el artículo 8° del proyecto.Al estilo de los redactores originales de la Ley 24.557, sus aspectos más inconvenientes e irreales se procura compensarlos con amenazas de sanciones, en una especie de confesión del conocimiento que se tiene de que esas conductas no serían adoptadas por los actores del ramo sin este sistema de garrote?, dijeron.
?El sistema de doble sanción, a las ART y a los PAS, encierra al mismo tiempo un contrasentido notable: siendo que los gastos de comercialización se hacen efectivos por parte de las ART, los PAS estarían encargados de controlar la legitimidad de los mismos, so pena de ser sancionados. Sancionar a quien no está en condiciones de controlar efectivamente esa circunstancia, en un tema tan delicado como el de la penalización de conductas, transforma la norma proyectada en una clara afectación constitucional del derecho de defensa.Como si esto fuera poco, la sanción prevista para los PAS estaría generando una discriminación injusta, ya que nada se prevé en el mismo sentido para los intervinientes en otras formas de comercialización, como la de los agentes institorios y, por ejemplo, los profesionales de ciencias económicas?, puntualizaron.
A CONTRA PELO DE LAS POLÍTICAS PROGRESISTAS E INCLUYENTES
?El proyecto parece apartarse de las políticas gubernamentales, de tendencia progresista e incluyente. Efectiviza una opción que perjudica a decenas de miles de ciudadanos PAS y a sus recursos humanos en beneficio exclusivo del conjunto de las ARTs. Al hacerlo, además, direcciona más de 0 millones de esa forma regresiva y perjudica los sistemas impositivos provinciales, donde tributan los PAS (ingresos brutos)?, aclararon.
?En las recientes reuniones que, sobre el tema, realizaron ambas cámaras del Congreso, sólo hubo una voz que apoyó la iniciativa del Gobierno Nacional: la de FAPASA, en su carácter de testigo privilegiado de las bondades de un sistema perfectible pero, al mismo tiempo, superior en su respuesta prestacional a los de cualquier otra época. No costó poco unificar esa opinión políticamente, especialmente por los perjuicios que el cambio podía ocasionar al colectivo de los PAS , hoy en día superior a los 24.000 profesionales, más sus familias y el plantel de recursos humanos de sus organizaciones.Pero frente a este intento reglamentador, que frustra los buenos objetivos de la norma en perjuicio de los PAS y, fundamentalmente, en perjuicio de la calidad y oportunidad de la operatoria en todo el territorio, no cabe sino esperar una respuesta de oposición
Especialmente cuando se pretende su aplicación retroactiva a contratos en vigencia, sin esperar a su vencimiento, alterando las condiciones del contrato, sin que ello signifique ninguna ventaja de costos para los empleadores asegurados, sino incremento de utilidades. Por las razones expuestas, FAPASA exige que se excluya de este decreto reglamentario lo referido a los gastos de comercialización y se disponga que sea la Superintendencia de Seguros de la Nación la que se haga cargo ?como corresponde- de ese cometido, con la amplitud de las facultades que le otorga la ley y aplicando el conocimiento y experiencia de que dispone para una adecuada reglamentación; finalizaron.
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