El cabo Luis Albino Rotela y al oficial Villalba fueron procesados por incumpliendo de sus deberes de funcionario público y abandono de persona, por el asesinato de Carmen Mirta Rosa, la exdocente de 47 años asesinada a golpes el pasado 14 de febrero, en el barrio los Potrillos de Garupá. Los hombres ya fueron trasladados nuevamente a la unidad regional VI.
Además se procesó de forma autónoma al oficial por el caso de falsedad ideológica.
“Se ha resuelto la situación procesal de ambos imputados”, afirmó el juez y explicó que los cargos son por incumplimiento del deber público, abandono de persona y para uno de ellos el cargo de falsedad ideológica.
Los detenidos fueron alojados en la Unidad Penal Nº6 de Villa Lanús ya que fue revocada la decisión de la prisión domiciliaria.
Señaló que el caso por abandono de persona fue porque en el momento no se llevó a la víctima a la comisaría o en este caso a un centro asistencial, luego el abandono que esta conectado con el resultado de la muerte, y por último sabían el nombre de la docente pero informaron como NN.
Radio República
Por su parte en diálogo con Radio Libertad el abogado del policía Villalba, Ramón Grinhauz expresó que se encuentra “totalmente sorprendido por la noticia y que todavía no tuvo acceso a la resolución”. Según el letrado en ningún momento se puede hablar de abandono de persona agravado porque para eso debería haber existido una acción deliberada por parte de los efectivos.
El abandono de persona agravado tiene una pena de entre 5 a 15 años de prisión.
“Estoy totalmente sorprendido por la noticia, por la nueva calificación porque de acuerdo a nuestro criterio y con todos los elementos arrimados a la causa, y luego de que se hiciera la reconstrucción del hecho, en ningún momento se puede hablar de la figura del abandono de persona. Máxime teniendo en cuenta que estamos hablando de un delito doloso. Y en este caso no existió, no fue abandonada”.
“Hay que tener en cuenta que el abandono de persona y que se produzca ese resultado, tiene que ser querido, tiene que haber dolo, tiene que ser dejada abandonada a una persona y que se produzca un resultado como en este caso, la muerte. Y en este caso no se dan los elementos objetivos y subjetivos de lo que requiere la figura penal”.
“Debería no haberse dispuesto la prisión preventiva, teniendo en cuenta que ya prácticamente se llevaron a cabo muchas medidas. Y la prisión preventiva es cuando una persona puede eludir la acción de la justicia. Ellos nunca intentaron eso, para mi deberían estar en libertad, porque el encierro de por si, en este caso no soluciona nada”.

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