Constitución provincial.- "Prestarán juramento de desempeñar fielmente el cargo todos los funcionarios que esta Constitución determine y aquellos para quienes las leyes lo establezcan. Los funcionarios y empleados públicos serán responsables directamente ante los tribunales de las faltas que cometieren en el ejercicio de sus funciones y de los daños que por ellas causaren (...)" (Artículo 4º).
u articulo 153.- "Los funcionarios o agentes públicos que tengan conocimiento de irregularidades que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios pecuniarios al Fisco, deberán comunicarlos de inmediato a su superior jerárquico, quien los pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas por escrito, el que intervendrá con su competencia de ley a los efectos de instruir el juicio de responsabilidad (...)".
Licitaciones.- "Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica (...)" (Artículo 18 de la Cláusula Anticorrupción).
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