El PE dice que el fallo contra la Junta Electoral agravia a la ley

Apelan la sentencia que anula normas de las Bases del Régimen Electoral de la Carta Magna. La resolución judicial, según el recurso que planteó el Gobierno, "lesiona de manera irreparable los derechos" de los tucumanos.
Tal como estaba previsto, la Provincia presentó ayer el recurso de casación contra la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que declaró nulos e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 (Bases del Régimen Electoral) de la Carta Magna provincial de 2006. El escrito fue firmado por el apoderado del Gobierno, Rafael González Auad, con el patrocinio letrado del ministro fiscal, Pedro Giúdice, en la causa iniciada por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3).

La primera de las normas fulminadas consagra el predominio de políticos en la Junta Electoral Provincial. Con la nueva Ley de Leyes, el órgano fiscalizador de comicios sigue integrado por el titular de la Corte y por el vicegobernador, pero desplaza al ministro Fiscal de la Corte (jefe de los fiscales penales) y lo reemplaza por el fiscal de Estado (funcionario del PE).

La segunda disposición anulada por los magistrados dispone: "Ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa al comicio, por el hecho de ser candidato".

La Justicia consideró que la Convención Constituyente se excedió en la competencia otorgada por ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma y fijó sus alcances.

Ahora, los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello deberán resolver si conceden el recurso y lo remiten a la Corte (la sentencia sólo surtirá efectos cuando quede firme), o si lo rechazan. Este último caso le permitirá al Poder Ejecutivo recurrir directamente al máximo tribunal para que intervenga por casación denegada.

Sin soberanía popular

"La sentencia lesiona de manera irreparable los derechos de los habitantes de Tucumán, ya que al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las reformas cierra el debate por una vía diversa a la que aquí se recurre. El resultado es la vigencia de un texto constitucional que no tiene origen en la soberanía del pueblo, sino en la arbitraria decisión de uno de los poderes constituidos, que es un tribunal de rango inferior que no ocupa la cúspide del poder. El fallo comporta un agravio a los más elementales principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la Provincial, y a leyes provinciales", afirmó el Gobierno.

A criterio del Poder Ejecutivo, la sentencia excede el interés individual y conlleva un claro supuesto de gravedad institucional, al comprometer instituciones básicas de la Provincia y estar en juego la validez de las normas constitucionales. Además, acusó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de arrogarse facultades reservadas al poder constituyente, de entrometerse en otros poderes del Estado (como la Convención Constituyente) y violar la división de poderes, de pronunciarse sobre cuestiones políticas, y de haber admitido erróneamente la legitimación activa del MP3 para litigar.

"Estamos ante un planteo de índole político, ajeno a la competencia del Poder Judicial, que debe ser tramitado por los legítimos órganos representativos y republicanos mediante mecanismos democráticos. Hay, además, una indebida asunción de competencias: la Cámara interviniente se arroga facultades de Tribunal Constitucional sin tener atribuciones constitucionales ni legales", se aseveró.

Según la Provincia, la Ley 7.469, que habilitó la reforma, no impuso los cambios a introducir; por el contrario, habilitó la modificación general del capítulo concerniente al régimen electoral, dejando en manos de los convencionales su contenido y alcances. Agregó que, en caso de duda, se debía interpretar que estaba habilitada la reforma. Así, el control judicial sólo puede concretarse ante situaciones excepcionales y donde la transgresión de la Convención sea clara y manifiesta.

"La modificación perfectamente abarca la constitucionalización de la JEP para garantizar su existencia y funcionamiento y no dejar librado al criterio del legislador su creación, modificación o disolución. Siempre tuvo carácter de Tribunal Administrativo con facultades jurisdiccionales, mientras que el control de constitucionalidad y de legalidad de sus actos está garantizado y corre por cuenta del Poder Judicial. No existe ningún tipo de entramado entre el vicegobernador y el Fiscal de Estado en desmedro del vocal de la Corte, como parece sugerir la sentencia, y no se comprenden sus prejuiciosas afirmaciones", planteó.

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